Sentencia del TEAC sobre la prohibición del efecto vertical descendente en la aplicación directa de la normativa comunitaria

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El TEAC en sentencia de 23 de octubre de 2014, analiza el caso de un sujeto pasivo que aplicó a una transmisión del poder de disposición sobre elementos del patrimonio empresarial que constituyan una rama de actividad autónoma, la no sujeción al IVA prevista en el art. 7.1 a) de la Ley 37/1992, del IVA, antes de la modificación de dicho artículo por Ley 4/2008.

Sin embargo la  Administración tributaria aplicó lo dispuesto en ese precepto, sirviéndose de la interpretación que hace de la Directiva Comunitaria el TJUE, lo que tuvo como consecuencia la aplicación directa de la norma europea.

Resuelve el Tribunal a favor de la empresa porque únicamente el particular puede invocar la aplicación directa de las Directivas comunitarias frente a los incumplimientos del Estado, pero no a la inversa. El derecho comunitario prohíbe el efecto vertical inverso o descendente, es decir, la posibilidad de que un Estado invoque los preceptos de una Directiva, no transpuesta al ordenamiento interno o bien indebidamente transpuesta. Dicho de otro modo, la eficacia directa de la Directiva no puede generar obligaciones para el particular frente al Estado que no la ejecutó en plazo o de forma adecuada. El Estado no puede ampararse en su propio incumplimiento para aplicar la directiva.

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