Sentencia del Tribunal Supremo, de 20 de octubre de 2014. IVA e ITP. Terrenos en curso de urbanización

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Se impugna mediante un recurso de unificación de doctrina una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que confirma la liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales la transmisión de una finca incluida en la Junta de Compensación.

Entiende la parte recurrente que la transmisión de la finca sería una operación sujeta al IVA porque lo que se transmite es una parcela aportada a una Junta de Compensación y que, en ningún caso, se trata de una segunda o ulterior transmisión de una edificación, además de haber acreditado que se habían iniciado las operaciones de urbanización en momento anterior a la transmisión.

Cabe recordar que el artículo 20.Uno.20º de la LIVA declara exentas las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables, sin que ésta sea aplicable a las entregas de terrenos urbanizados o en curso de urbanización.

En el presente caso se pretende unificar el criterio del Tribunal en cuanto a qué acciones son necesarias para considerar que un terreno se haya en curso de urbanización, pues la sentencia impugnada exige que se realicen obras concretas de urbanización. De esta forma, declara la sentencia impugnada que: “para que el transmitente pueda adquirir la condición de empresario no es suficiente con que la finca transmitida esté integrada en la citada Junta de Compensación sino que, como ya se ha expuesto, es necesario que se hayan iniciado con anterioridad a la transmisión de la finca actividades de urbanización de los terrenos que se consideraran iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades”.

El propio Tribunal Supremo recuerda que el criterio dictado por el Tribunal de Justicia ya ha sido mantenido en anteriores ocasiones por la misma sala, aludiendo a las sentencias dictadas en fechas 19 de abril de 2003 y 2 de abril de 2012. Así, dicha doctrina alude a la necesidad de la existencia de operaciones materiales de transformación, pues lo que prima para declarar la exención es la preparación material del suelo para la construcción de viviendas. Cita textualmente: “Por tanto, el hecho de que un proyecto de urbanización esté en fase de ejecución, en el sentido urbanístico del término no es bastante para declarar la exención, pues en ésta lo que prima es la preparación material del suelo para la construcción de viviendas”.

Por lo tanto, confirma el Tribunal la sentencia impugnada, la cual no considera probado la existencia de acciones materiales para la transformación del suelo y, por lo tanto, la condición de empresario o profesional del transmitente ni el sometimiento al IVA de la operación.

La sentencia es de fecha 20 de octubre de 2014, con número de recurso 1176/2012.

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