STJUE sobre la obligación de nombrar representante fiscal en España, contraria el Derecho de la Unión al restringir la libre prestación de servicios en la UE
Esta sentencia, de fecha 11 de diciembre de 2014, analiza el recurso interpuesto por la Comisión Europea contra España por incumplimiento de los artículos 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y 36 del Acuerdo del Espacio Económico Europeo (Acuerdo EEE) al exigir la designación de un representante fiscal residente en España a las entidades establecidas en otros Estados Miembro que operen en España.
En concreto, en su demanda, la Comisión Europea especificaba que España había incumplido con los artículos antes mencionados al aprobar y mantener las siguientes disposiciones:
– Artículo 46.c) de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones
– Artículo 86 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados
– Artículo 10 del Impuesto de la Renta de no Residentes
– Artículo 47 de la Ley General Tributaria
según las cuales, los fondos de pensiones domiciliados en estados miembros distintos de España que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España, así como las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, entre otras, están obligados a nombrar un representante fiscal con residencia en España.
El Reino de España justifica la aprobación de estas normas en que tratándose de contribuyentes no residentes, la intensidad del control y el grado de efectividad de las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal son notoriamente superiores cuando existe un interlocutor inmediato, como un representante fiscal.
En este sentido la sentencia del TJUE coincide con el criterio de la Comisión Europea al declarar que España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 del TFUE, relativas a la prohibición de restringir la libre prestación de servicios dentro de la Unión Europea para los nacionales de los estados miembros, al aprobar el artículo 46.c) de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones y, el artículo 86 de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados.
No obstante, el TJUE desestima el recurso en lo relativo al artículo 10 del Impuesto de la Renta de no Residentes, porque como la Comisión Europea reconoce, se refiere a la obligación de nombrar un representante en situaciones ajenas al objeto del presente recurso. Y también desestima el recurso en lo relativo al artículo 47 de la Ley General Tributaria basándose en que la Comisión Europea, al limitarse a alegar que este artículo constituye la norma básica que obliga a los contribuyentes no residentes en España a designar un representante con residencia en este país, la Comisión no demuestra que la modificación de este artículo sea necesarias para poner fin al presunto incumplimiento.
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