Sentencia TJUE, de 11 de diciembre de 2014, Idexx. Derecho a la deducción del IVA en AIB. Requisitos formales
Se plantea al Tribunal si los artículos 18 y 22 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva, hacen referencia a requisitos materiales o a requisitos formales para la deducción del impuesto.
La cuestión actual versa sobre el derecho a la deducción del IVA que la Administración italiana ha denegado a una empresa por las adquisiciones intracomunitarias que ha hecho de Francia y Holanda, al no cumplir con los requisitos de auto-facturación y de anotación en libros registro de las mismas que se establecen en la normativa nacional al respecto. Por lo tanto, habiendo reconocido la administración tributaria, con los elementos de prueba necesarios, que se habían producido las adquisiciones intracomunitarias de bienes, ha liquidado a la empresa el IVA correspondiente, sin admitirles el derecho a la deducción.
Se pregunta al Tribunal si la doctrina establecida en la sentencia ECOTRADE sería de aplicación al presente caso, al hacer referencia los artículos 18 y 22 de la Sexta Directiva a requisitos formales para la deducción y, por lo tanto, el incumplimiento de dichos requisitos no pueden limitar el derecho a ejercer la deducción, o bien estos artículos hacen referencia a los requisitos materiales y, en cuyo caso, el incumplimiento de los mismos excluiría al empresario el derecho a la deducción del IVA.
Comienza el Tribunal recordando, por un lado, que el régimen de las adquisiciones intracomunitarias se establece de tal forma que no hay pago de IVA entre el prestador y el destinatario, por lo que no se debe ningún importe a la Administración Tributaria y, por otro lado, que las formalidades que se establezcan en la normativa nacional no pueden exceder de lo estrictamente necesario. Teniendo esto en cuenta, la sentencia ECOTRADE establece que la deducción se concede cuando se cumplen los requisitos materiales para la misma, aun cuando no se hayan cumplido ciertos requisitos formales.
A raíz de este razonamiento, concluye el Tribunal claramente que los requisitos establecidos en los artículos 18 y 22 de la Sexta Directiva hacen referencia a requisitos formales cuyo incumplimiento no origina la pérdida del derecho a la deducción.
Se adjunta una copia de la sentencia Idexx, asunto C-590/13.
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STJUE C 590_13. IVA. Derecho a deducir AIB. Requisitos formales