Sentencia del TJUE, de 18 de diciembre de 2014, Italmoda. Denegación de exención, deducción y devolución del IVA por participación en operaciones fraudulentas

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La sentencia del Tribunal acumula los asuntos C-131/13, C-163/13 y C-164/13, pero únicamente se pronuncia sobre el primero de ellos al declarar la inadmisibilidad de las otras dos cuestiones prejudiciales, pues entiende que ambas se consideran hipotéticas.

En el caso de autos Italmoda es una sociedad holandesa que realizó unas transacciones de material informático, el cual fue adquirido por la sociedad en Holanda y en Alemania, para venderlo posteriormente a sus clientes, sujetos pasivos del IVA, en Italia. Los bienes adquiridos en Alemania fueron declarados a través de su número de identificación IVA holandés y enviados desde Alemania a Italia. Por su parte, la sociedad dedujo el IVA de los bienes adquiridos en Holanda.

No obstante, la sociedad no declaró ni la entrega intracomunitaria de bienes en Alemania ni la adquisición intracomunitaria en los Países Bajos, además de no declararse en Italia la adquisición intracomunitaria ni abonarse el IVA por parte de los destinatarios.

Al entender la administración holandesa que Italmoda participó en un fraude “carrusel” del IVA le denegaron el derecho a la exención por la entrega intracomunitaria de Holanda a Italia, el derecho a la deducción del IVA soportado y el derecho a la devolución del IVA abonado por las mercancías con origen en Alemania. Conforme a lo anterior, se plantea al Tribunal si a raíz de la participación en un fraude las autoridades nacionales pueden denegar la exención, el derecho a la deducción y devolución del IVA a la sociedad, en el supuesto de que el Derecho nacional no prevea la denegación de estos derechos en tales circunstancias de participación en un fraude.

Comienza el Tribunal recordando que la jurisprudencia ya se ha pronunciado en el sentido de que corresponde a las autoridades nacionales denegar tales derechos cuando resulte acreditado que los mismos se invocan de forma fraudulenta o abusiva, tanto en lo concerniente a la deducción del IVA como a la aplicación de una exención del impuesto. En este sentido, menciona el Tribunal que “la función específica que corresponde al derecho a la devolución del IVA, para garantizar la neutralidad de este impuesto, no puede oponerse a la denegación de este derecho a un sujeto pasivo en tal supuesto”, debiendo denegar tales derechos no solo cuando el sujeto pasivo comete fraude fiscal, sino también cuando sabía o debería haber sabido que participaba en una operación que formaba parte de un fraude del IVA.

Esta denegación responde al principio de que nadie puede prevalerse de forma fraudulenta o abusiva de las normas del Derecho de la Unión, por lo que los criterios objetivos para la concesión de estos derechos no se cumplen debido a un fraude que afecta a la operación realizada.

Concluye también el Tribunal mencionando que estos derechos pueden denegársele pese a que el fraude se cometió en un Estado miembro distinto de aquel en el que se solicitaron los derechos y a pesar de haber cumplido el sujeto pasivo en dicho Estado los requisitos formales establecidos en la legislación nacional.

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