Rectificación de la DGT sobre la localización de servicios de asesoramiento legal
Tal y como DILIGENS avanzó en nuestro comentario publicado en nuestra página web el 24/09/2014, sobre la contestación de la DGT a la consulta vinculante V1549-14, este Órgano ha anulado dicha contestación mediante la publicación de una nueva contestación a la consulta vinculante V2851-14.
En esta nueva contestación, la DGT aclara expresamente que los servicios de asesoría jurídica prestados por un abogado a beneficiarios, personas físicas norteamericanas, en relación a una herencia causada por un español en la que se repartían fondos depositados en un banco también español no estarán sujetos al IVA español, por aplicación del artículo 69.Dos.d) de la Ley 37/1992 del IVA.
Con esta contestación, la DGT corrige el criterio anterior de la consulta vinculante V1549-14 en el que defendía que dicho servicio se localizaba en el territorio de aplicación del IVA español, en base a la aplicación de la regla de uso y disfrute mencionada en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 del IVA. Sin embargo, como les avanzó DILIGENS, esto era erróneo ya que la regla de uso y disfrute, para el caso de servicios de abogacía, solo aplicaría en el caso de que el destinatario del servicio fuese un empresario o profesional actuando como tal.
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