Sentencia de la Audiencia Nacional. Conceptos no incluidos en la base imponible del IVA. Indemnización

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El presente caso obedece a la indemnización percibida por un contrato de arras, el cual va acompañado de una renuncia transaccional a acudir a los tribunales. La Administración Tributaria emitió liquidación provisional por IVA al no haber incluido en la base imponible del impuesto el importe percibido en concepto de contraprestación por la renuncia del sujeto pasivo a sus derechos en un contrato de compraventa de una parcela, derivado del acuerdo transaccional entre las partes.

Manifiesta el interesado que las arras abonadas tienen naturaleza indemnizatoria y, por tanto, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.tres.1 de la Ley del IVA, no forman parte de la base imponible del impuesto, por lo que no se puede alegar que ha existido un incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la recurrente.

Confirma el Tribunal, por un lado, que el contrato de arras tenía claramente una naturaleza indemnizatoria, pero en la medida en que se confirma la naturaleza transaccional del contrato, entiende que se ha obtenido una contraprestación. Es decir, en el presente caso no se trata de un mero contrato de arras, sino de un contrato de arras acompañado de una renuncia transaccional de acudir a los Tribunales, lo que lo convierte en una contraprestación y elimina su naturaleza indemnizatoria.

La sentencia es de fecha 11 de diciembre de 2014 y número de recurso 128/2014.

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