Modificación del umbral en España para la declaración estadística de intercambio de bienes entre Estados miembro (Intrastat)
A través de la Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, se han fijado los nuevos umbrales de exención para la declaración estadística Intrastat, correspondiente a los movimientos intracomunitarios de bienes, tanto de introducción como de expedición.
Así, a partir del 1 de enero de 2015, los nuevos umbrales de exención, para ambos flujos, quedan fijados en 400.000 € de importe facturado acumulado en el ejercicio precedente o en el corriente.
Hay que recordar que hasta el 31 de diciembre de 2014 el umbral estaba fijado en 250.000 €, por lo tanto, las empresas que hayan excedido durante 2014 este importe en los movimientos intracomunitarios de bienes, están obligados a la presentación de la declaración Intrastat durante el 2015.
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