Sentencia de la Audiencia Nacional sobre el plazo para emitir facturas y las consecuencias del incumplimiento

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La Audiencia Nacional, el pasado 10 de diciembre de 2014, resolvió el recurso 216/2013 en contra de la recurrente, un particular que transmitió a una empresa inmobiliaria terrenos que le fueron asignados por una junta de compensación.

Inicialmente, la transacción realizada entre la recurrente y la empresa inmobiliaria fue grabada, por error, por TPO en lugar de por IVA. Por este motivo, con posterioridad, la Administración requirió a la recurrente el pago del IVA correspondiente.

Entonces a la recurrente, debido al error inicial cometido al no considerarse sujeto pasivo del IVA, le fue imposible emitir la factura dentro del plazo legal de un año desde la fecha del devengo, por lo que su cliente (empresa inmobiliaria) se negó a satisfacer dicho IVA, debiendo asumir por este motivo la recurrente el ingreso del impuesto sin posibilidad alguna de recuperarlo.

Además, el Tribunal menciona expresamente, la imposibilidad de emitir una factura rectificativa ya que la recurrente nunca llegó a emitir, dentro del plazo de un año desde la fecha de devengo, la factura original.

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Audiencia nacional 216 2013

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