Valoración de la Administración Tributaria de los indicios de fraude en IVA, en base a los que rechaza la inclusión en el ROI de una entidad

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El presente caso trata un recurso de alzada interpuesto por una empresa española ante el Tribunal Económico-Administrativo Central contra la decisión de la Agencia Tributaria de denegar su inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (en adelante ROI).

La Administración Tributaria basa principalmente su decisión de denegar la inclusión de la compañía en el ROI en que, de la información que le consta a la Administración, así como de la obtenida en las visitas realizadas por agentes tributarios al domicilio de la sociedad, se desprende que su principal y prácticamente único cliente es una entidad, dedicada, al igual que la recurrente, a la distribución de material fotográfico e informático, la cual estuvo implicada en un caso de fraude de IVA por el cual fue dada de baja del ROI. Además, ambas empresas coinciden en el mismo domicilio fiscal así como en los apellidos de sus administradores, lo que hace pensar a la Administración en la existencia de una relación directa entre las mismas.

Por su parte, la entidad recurrente alega ante el Tribunal que los indicios en que se basa la Administración para denegar la inclusión de la entidad en el ROI son sólo suposiciones.

El Tribunal, menciona que el artículo 144.4.c) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, basándose en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, establece que se reconoce a la Administración las adecuadas funciones de comprobación censal, concretamente dispone que:

se podrá acordar la baja cautelar en los Registros de operadores intracomunitarios y de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial de las personas o entidades incluidos en ellos mediante acuerdo motivado del delegado o del director de departamento competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, previo informe del órgano proponente, en los siguientes supuestos: (…)

Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido. (…)”

Sin embargo, el Tribunal menciona que el margen de apreciación de la Administración no es ilimitado y, en este sentido, menciona la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013, Asunto C527/11 (Ablessio) en la que se menciona que los Estados miembros están legitimados para adoptar medidas que impidan el uso abusivo de los números de identificación, pero sin que dichas medidas vayan más allá de lo que sea necesario para garantizar la correcta recaudación del impuesto y evitar el fraude y sin cuestionar sistemáticamente el derecho a la deducción del IVA ni su neutralidad. Por lo tanto, para que la negativa a dar de Alta en el ROI a un sujeto pasivo a efectos del IVA sea proporcionada al objetivo de prevención del fraude, tal negativa debe basarse en indicios fundados que permitan considerar objetivamente que el número de identificación del IVA atribuido a ese sujeto pasivo se utilizará de modo fraudulento, decisión que debe basarse en una apreciación global de todas las circunstancias del caso concreto y de las pruebas reunidas al comprobar la información suministrada por la empresa (o de las que consten o reúna la Administración, en el caso de denegar un Alta en el ROI).

Finalmente, el Tribunal falla en contra de la recurrente al apreciar que la Administración ha denegado la inclusión de la sociedad en el ROI en base a la apreciación global de todas las circunstancias del caso. Además menciona, que la normativa antes mencionada, no exige la constatación de que la sociedad haya intervenido en operaciones de comercio intracomunitario de las que se deriven incumplimientos en relación con el IVA sino, solo que únicamente habla de “posible intervención”. También expresa el Tribunal que la sociedad recurrente no ha presentado pruebas que desvirtúen los indicios manifestados por la Administración Tributaria.

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TEAC 22 Enero 2015

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