Requisitos formales de la renuncia a la exención en IVA en operaciones inmobiliarias
Sentencia Tribunal Supremo 110/2015, de 15 de enero de 2015, en respuesta a un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una entidad en contra del criterio seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en su sentencia de 10 de julio de 2012.
El asunto trata sobre el cumplimiento de los requisitos necesarios para renunciar a la exención en el IVA de las operaciones inmobiliarias. En concreto, se centra la sentencia en el requisito de la comunicación por parte del adquirente al transmitente de su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción del IVA.
En este sentido, en cuanto a los requisitos de la renuncia a la exención del IVA, conviene mencionar que el artículo 8 del Reglamento del IVA establece “… y, en todo caso, deberá justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles…”.
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurrida por la compañía, interpreta este artículo desde un punto de vista estrictamente formal, que defiende que para aplicar la renuncia a la exención en el IVA es requisito esencial e invalidante la declaración expresa por parte del adquirente haciendo constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por la adquisición de los correspondientes bienes inmuebles no siendo suficiente, según el criterio de este Tribunal la mención en escritura pública de que la operación quedaría grabada por IVA.
En este punto, hay que mencionar que el criterio formalista mantenido en el párrafo anterior era también el mantenido inicialmente por el Tribunal Supremo, sin embargo, este Tribunal ha ido evolucionando claramente hacia un criterio anti-formalista en la renuncia a la exención del IVA, que enfoca el criterio interpretativo de la referida norma desde la perspectiva de su finalidad.
La nueva doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias de 5 de octubre de 2005; 14 de marzo de 2006; 13 de diciembre de 2006; 24 de enero de 2007 y 20 de enero de 2001) difiere sensiblemente del criterio excesivamente formalista que defiende la sentencia recurrida, adoptando un nuevo criterio doctrinal que postula que estas exigencias formales del artículo 8 del Reglamento del Impuesto deben ser interpretadas desde la perspectiva de la finalidad de la norma que es evitar la ruptura de la cadena de deducciones producida por las exenciones, las cuales si deben interpretarse, en consecuencia, con un criterio restrictivo.
Dándose validez tanto por el Tribunal Supremo como por la Dirección General de Tributos a la renuncia comunicada fehacientemente al hacer constar en escritura pública que el transmitente ha recibido una suma de dinero en concepto de IVA aunque no aparezca expresamente la renuncia a la exención, toda vez que, con la referida indicación, se cumple suficientemente con el requisito establecido reglamentariamente, con el que se pretende que ambas partes conozcan el Impuesto al que se somete la operación mediante una manifestación que igualmente haga fe frente a terceros.
En base a la doctrina reciente del Tribunal Supremo, este Tribunal ha fallado a favor de la compañía, posibilitando a esta la renuncia a la exención del IVA y casando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recurrida para unificar la doctrina.
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