Sentencia del TJUE, de 12 de marzo de 2015. Go Fair. Organismos de carácter social exentos del IVA

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La decisión del Tribunal tiene por objeto la interpretación del artículo 132.a.g) de la Directiva del IVA en lo que respecta al reconocimiento de una sociedad como de carácter social para poder aplicar la exención del IVA en las prestaciones de servicios y entregas de bienes que la misma realiza.

La particularidad del caso es que la sociedad objeto de la sentencia no es, a priori, una entidad social, sino una empresa de trabajo temporal cuyo objeto es la cesión de trabajadores a otras empresas. En particular, la misma cedió trabajadores diplomados en enfermería a centros de atención continuada o ambulatoria y que se encontraban totalmente integrados en la organización del centro, por lo que entendió que su finalidad era de carácter social y le era de aplicación la exención del IVA en la cesión de dichos trabajadores.

La administración tributaria liquidó el IVA correspondiente a dichos servicios ya que entendió que no presta un servicio de asistencia social o cuidado de personas, sino de cesión de trabajadores, por lo que no cumplía los requisitos establecidos en la legislación nacional para la aplicación de la exención del IVA. Sin embargo, plantea el órgano nacional que, tal vez la sociedad sí que cumple con lo dispuesto en dicho sentido por la Directiva Europea del IVA en cuanto a que la misma hace referencia a la realización de actividades directamente relacionadas con la asistencia social y la seguridad social, por lo que la sociedad podría invocar directamente la aplicación de la Directiva.  Por dicho motivo el órgano nacional plantea la cuestión al Tribunal de la UE sobre si los trabajadores diplomados y/o una empresa de cesión de personal pueden reconocerse como organismos a los que se les reconoce una asistencia social.

El Tribunal por su parte empieza recordando que los términos a los que se refieren las exenciones del IVA deben interpretarse en sentido estricto y que deben ser los órganos nacionales quienes determinen si los organismos que pretendan aplicar la exención cumplen con los requisitos para ello o no.

Sin perjuicio de esta mención, el Tribunal hace referencia a algunos aspectos que deben servir de guía para ver si un organismo cumple con los requisitos, como pueden ser el carácter de interés general de las actividades del sujeto, el hecho de que otros sujetos pasivos que desarrollen las mismas actividades gocen ya de dicho reconocimiento o bien que seguros de enfermedad u otros organismos de la seguridad social se hagan cargo, en gran parte, del coste de las prestaciones en cuestión.

En todo caso, dos son los motivos por los que el Tribunal no considera que se pueda aplicar la exención:

  • No ha sido reconocido como organismo de carácter social por la legislación nacional al no cumplir con los requisitos establecidos a tal efecto por la misma.
  • La exención no puede aplicarse a trabajadores de una empresa temporal ya que el IVA no aplica sobre trabajadores asalariados.

Por otra parte, respecto a la cuestión planteada en relación con la posibilidad de la empresa de invocar directamente la aplicación de la Directiva comunitaria, es cierto que la sociedad en cuestión entraría dentro de la definición de organismo en un sentido amplio, pero en todo caso explica el Tribunal que la cesión de trabajadores no se considera de interés general en el sector social, por lo que no cumple con lo regulado en la Directiva.

Se acompaña una copia de la sentencia C-594/13.

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TJUE Organismo social IVA.htm

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