Publicación de la AEAT. Eliminación de la obligatoriedad de garantía en el procedimiento para diferir el IVA a la importación
El pasado día 7 de abril la AEAT ha publicado en su portal web una novedad referente al procedimiento para el diferimiento del IVA a la importación, anunciando que, desde ese momento, ya no será obligatoria la inclusión de una garantía frente a la Aduana que avale la cuota del impuesto.
Desde el día 1 de enero de 2015, con la reforma de la Ley 37/1992 del IVA, se introduce una nueva opción para los importadores en España, conforme a la cual, bajo ciertos requisitos, aquellos sujetos pasivos que se encuentran dentro de un período de liquidación mensual, están habilitados para diferir el pago del IVA a la importación al momento de presentar la autoliquidación del impuesto, modelo 303, logrando de esta manera eliminar el coste financiero vinculado al pago del IVA en el momento del despacho aduanero y su posterior recuperación.
Hasta la fecha, a pesar de diferir este pago y no darse la liquidación en aduana, la AEAT mantenía la obligación de aportar frente a la aduana una garantía suficiente que avalara el pago de las cuotas. No obstante, según ha publicado la Agencia en su página web, esta garantía ya no será obligatoria, facilitando así el trámite aduanero a los importadores.
Recordamos que este procedimiento de diferimiento puede ser de vital importancia para eliminar un coste financiero elevado, por lo que recomendamos su análisis previo de cara a cumplir con los requisitos procedimentales en la solicitud y aplicación del mismo.
En el siguiente enlace puede acceder a la publicación de la AEAT:
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