Transmisión de un inmueble para su rehabilitación
Doctrina del TEAC, de fecha 17 de marzo de 2015.
El asunto trata sobre la transmisión, entre dos empresas, de un inmueble para su rehabilitación y su sujeción al IVA.
La entidad reclamante, adquirió un inmueble para su rehabilitación, quedando recogido en la escritura de compra-venta que se renunciaba a la exención del IVA por esta operación y además, que la parte compradora tenía la intención de rehabilitar dicho inmueble, por tanto la operación quedaba sujeta al y no exenta del IVA.
A pesar de lo manifestado en el párrafo anterior, la Administración entendió que no se daban los requisitos para renunciar a la exención del IVA en dicha operación, por lo que la misma debería gravarse por Transmisiones Patrimoniales Onerosas.
La entidad compradora del inmueble interpuso una reclamación económico-administrativa que fue rechazada por el Tribunal debido a que, según el Tribunal no se cumplían los requisitos para la renuncia a la exención en el IVA y, además, la entidad reclamante no había acreditado hechos que confirmasen su intención de realizar obras en el inmueble tendentes a su rehabilitación. La entidad reclamante interpuso recurso de alzada contra esta sentencia.
En este punto, el Tribunal Económico Administrativo Central (en adelante TEAC) resuelve el asunto diciendo que se trataba de una operación sujeta y no exenta del IVA, pues, con la manifestación de que se iba a proceder a la realización de las actuaciones destinadas a la rehabilitación del inmueble, la exención no resultaba de aplicación, por tanto, no procedía acudir a la figura de la renuncia a la exención puesto que tal exención, en principio, no era aplicable, ya que la adquisición de un inmueble para su rehabilitación excluye la operación de la exención recogida en la norma.
En cuanto al periodo de tiempo que puede transcurrir entre la adquisición del inmueble y su rehabilitación, hay que mencionar que aunque hasta el 22 de abril de 2008, la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del IVA, mencionaba expresamente que la rehabilitación había de ser inmediata, esta palabra se eliminó de la ley a partir de dicha fecha. Por lo que, en opinión del TEAC, para que no resulte aplicable la exención en IVA en esta operación, habrá que analizar el conjunto de pruebas existentes para valorar si se va a rehabilitar el edificio.
Según el TEAC, constan en el expediente indicios que hacen pensar que la entidad adquirente ha realizado las actuaciones necesarias para llevar a cabo la rehabilitación del edificio y por esto resuelve a favor de la recurrente estimando el recurso planteado.
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