La importancia del cumplimiento de los plazos en los procedimientos tributarios

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Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 11 de mayo de 2015, en respuesta al recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la entidad YELMO FILMS, S.L.

El asunto trata sobre el ejercicio anticipado de la acción de compra vinculada a un contrato de arrendamiento financiero entre la entidad reclamante y Madrid Leasing Corporación Establecimiento Financiero de Crédito, S.A, sobre una finca determinada.

En base a lo dispuesto en el artículo 20.Uno.22 de la Ley 37/1992 del IVA, con la ejecución de la opción de compra se estaría transmitiendo el inmueble y, dicha transmisión se encontraría sujeta y no exenta del IVA y, en consecuencia no sujeta a TPO.

Las entidades involucradas en la operación, al parecer, trataron correctamente la misma dejando constancia en la escritura que esta operación estaba sujeta al IVA. Sin embargo, la Oficina Liquidadora de la Comunidad de Madrid entendió que la operación estaba sujeta a TPO, por lo que giró a la empresa una propuesta de liquidación el 19 de mayo de 2006.

YELMO FILMS, el 20 de junio de 2006, interpuso recurso de reposición contra el acto anterior, pero este fue desestimado por extemporáneo (fecha límite de interposición 19 de junio).

A raíz de esta desestimación, YELMO FILMS, presentó solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos correspondiente al IVA de 2004, pero al no recibir respuesta por parte de la Administración, interpuso reclamación económico-administrativa, aunque la misma fue desestimada por la el TEAR al entender que la operación estaba sujeta al IVA.

Ante esta situación, YELMO FILMS se encontraba con que la misma operación estaba siendo gravada por IVA y por TPO, es decir, estaba siendo objeto de una doble imposición.

Finalmente, el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación para la unificación de doctrina fallando en contra de la recurrente, e incluso condenándola en costas, en base a los siguientes motivos:

En relación con la extemporaneidad del recurso de reposición frente a liquidación de la Comunidad de Madrid por TPO, el TS entiende que la declaración de extemporaneidad de un recurso administrativo impide entrar a revisar las cuestiones de fondo planteadas, por lo que no se llegó a pronunciar sobre el fondo de la cuestión. Y es que la firmeza del acto consentido cierra el paso a su impugnación, si no se produjo en el plazo establecido.

En relación con la desestimación de la rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos con relación al IVA de 2004, entiende el TS que procede la desestimación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina porque el ejercicio anticipado de la opción de compra relativa a contrato de arrendamiento financiero está -como entiende la sentencia recurrida- sujeta y no exenta al IVA y no debe tributar por TPO.

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STS 11 05 2015

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