Tratamiento, a efectos del IVA, de las plazas de aparcamiento facilitadas por la empresa a los empleados

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Consulta vinculante V1664-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 11 de mayo de 2015.

Este supuesto trata de una empresa dedicada a la comercialización de productos informáticos que, para el desarrollo de su actividad realiza los siguientes arrendamientos de inmuebles:

–          Edificios de oficinas utilizados para la actividad, los cuales incluyen plazas de parking que se arriendan unitariamente como inmuebles únicos. Las plazas pueden ser utilizadas por algunos empleados.

–          Plazas de garaje situadas en el centro de diversas grandes ciudades españolas, en zonas de muy difícil aparcamiento público. Estas plazas se arriendan de manera individual no vinculadas a ningún inmueble y son de uso exclusivo de determinados comerciales de la compañía que solo pueden utilizarlas en horarios laboral.

En el caso de los aparcamientos arrendados unitariamente junto con el edificio de oficinas, si la empresa opta por tratar los bienes de inversión utilizados al mismo tiempo para fines profesionales y para fines privados como vienes de empresa, el IVA soportado por la adquisición de dichos bienes es, en principio, deducible íntegra e inmediatamente.

Esto, sin perjuicio de que su utilización para las necesidades privadas del sujeto pasivo o de su personal o para fines ajenos a su empresa se asimilará a una prestación de servicios a título oneroso con arreglo a los artículos 7.7º y 12.3º de la Ley 37/1992 del IVA:

Art. 7.7º

“No estarán sujetas al impuesto… las operaciones a que se refiere el artículo 12, número 3.º de esta Ley cuando el sujeto pasivo se limite a prestar el mismo servicio recibido de terceros y no se le hubiera atribuido el derecho a deducir total o parcialmente el Impuesto sobre el Valor Añadido efectivamente soportado en la recepción de dicho servicio”.

Art 12.3º

“Se considerarán operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios a título oneroso los autoconsumos de servicios.A efectos de este impuesto serán autoconsumos de servicios las siguientes operaciones realizadas sin contraprestación:

3.º Las demás prestaciones de servicios efectuadas a título gratuito por el sujeto pasivo no mencionadas en los números anteriores de este artículo, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.”

 Por otro lado, en relación con las plazas de garaje para el uso de los comerciales, no cabría apreciar que se satisfacen necesidades privadas de los empleados ya que la organización del aparcamiento por parte del empresario se efectúa para fines que no son ajenos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de ello el trabajador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la empresa, por lo que se trataría de una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la actividad que, no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.

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CV 1464 15

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