Publicación del Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA

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Como ya ha venido anunciando la Agencia Tributaria, con efectos desde el 1 de enero de 2017, aquellos sujetos pasivos del IVA que se encuentren en un período de liquidación mensual tendrán la obligación de cumplir con el denominado “Suministro Inmediato de Información (S.I.I)”, que básicamente conlleva la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

Con este propósito se ha publicado recientemente el Proyecto de Real Decreto para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del IVA, el cual viene a modificar fundamentalmente el Reglamento del IVA, así como el Reglamento de aplicación de los tributos y el Reglamento de facturación, con la intención de adaptar los textos a la nueva normativa.

A través de este Proyecto de Real Decreto se van esclareciendo las normas que la Agencia Tributaria quiere implantar para la llevanza a través de su Sede Electrónica de los Libros Registro. A este respecto, en lo que al nuevo sistema de “Suministro Inmediato de Información” se refiere, los principales aspectos del mismo son los siguientes:

  • Estarán obligados a la llevanza de los Libros Registro del IVA a través de la Sede Electrónica de la AEAT los sujetos pasivos que se encuentren en un período de liquidación mensual. Estos sujetos pasivos son los que tengan la condición de gran empresa (volumen operaciones mayor a 6 millones de Euros), los que se encuentren en el régimen de devolución mensual (opcional) y los que estén en el régimen de grupos de IVA (opcional).
  • No obstante, cualquier sujeto pasivo también podrá optar por este sistema voluntariamente. La opción se ejercerá a través de la declaración censal que se presentará durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto, debiendo prolongarse obligatoriamente al menos durante un año natural.
  • La información a incluir en los Libros Registro será mayor que la habitual. Así, además de la que actualmente resulta obligatoria conforme al Reglamento del IVA (número de factura, fecha, identificación del destinatario/proveedor, BI, tipo y cuota), también habrá que anotar:
    • Tipo de factura (completa o simplificada)
    • Identificar si se trata de una factura rectificativa, además de la factura rectificada o los aspectos que modifica, o bien si se trata de una rectificación registral.
    • Descripción de la operación.
    • Período de liquidación en que debe incluirse la factura.
    • En el caso de importaciones o exportaciones, la fecha de admisión a despacho por la aduana.
    • Las menciones impuestas por el Reglamento de facturación cuando se tratan de operaciones exentas, con inversión del sujeto pasivo o correspondiente a alguno de los regímenes especiales del impuesto que deban identificarse.
    • Cuota tributaria deducible en el caso de facturas recibidas.
  • En relación con los plazos para la remisión electrónica de las anotaciones registrales, los mismos se han flexibilizado respecto del planteamiento inicial. Así, los plazos serían:
    • Para las facturas expedidas: cuatro días naturales desde la fecha de expedición. Si la expedición se realiza por un tercero o por el destinatario, el plazo será de ocho días naturales.

No obstante, en todo caso deberá realizarse la anotación antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo de la cuota del IVA.

En el caso de las exportaciones los cuatro días empiezan a contar desde la fecha de admisión a despacho por la aduana.

    • Para las facturas recibidas: cuatro días naturales desde la fecha de registro contable y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al período de liquidación en que se hayan incluido.
  • En ambos casos no se tendrán en cuenta los sábados, domingos y días festivos.
  • A cambio de estas nuevas obligaciones se elimina, para los sujetos pasivos que se encuentren dentro de este sistema S.I.I., la obligación de presentar la declaración recapitulativa de operaciones con terceros (modelo 347), el resumen anual del IVA (modelo 390) y la declaración informativa de los Libros Registro (modelo 340) para los que se encuentren en el régimen de devolución mensual.
  • También para estos sujetos pasivos se amplía el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones del IVA hasta el día 30 del mes siguiente al período mensual de liquidación (actualmente fijado en el día 20).

A continuación se acompaña una copia del Proyecto de Real Decreto publicado.

A medida que la Administración Tributaria avance en el desarrollo de esta nueva norma Diligens les informará adecuadamente, así como de las medidas o sugerencias a adoptar para que estas nuevas obligaciones tengan el menor impacto posible en la gestión continua del IVA de las empresas involucradas.

Haga clic aquí si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en info@diligens.es

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