Sujeción al IVA de la indemnización derivada de un contrato de agencia
Consulta vinculante V1792-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 8 de junio de 2015.
Este supuesto trata sobre la sujeción al IVA de la indemnización, otorgada mediante sentencia judicial, por clientela como consecuencia de la extinción unilateral de un contrato de agencia.
El artículo 78.Tres.1º de la Ley 37/1992 del IVA, estipula: “No se incluirán en la base imponible las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al impuesto”.
En este sentido, la clave para determinar si existe una indemnización a los efectos del Impuesto, es examinar si la cantidad abonada tiene por objeto resarcir al perceptor por la pérdida de bienes o derechos de su patrimonio o, por el contrario, si su objetivo es retribuir operaciones realizadas que constituyen algún hecho imponible del Impuesto.
El artículo 28.1 de la Ley 12/1992 sobre el Contrato de Agencia, señala que cuando se extinga el referido contrato, sea por tiempo determinado o indefinido, el agente que hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente, tendrá derecho a una indemnización si su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario y resulta equitativamente procedente por la existencia de pactos de limitación de competencia, por las comisiones que pierda o por las demás circunstancias que concurran.
En estos términos, la “indemnización por clientela” que se regula en el artículo 28.1 de la Ley 12/1992 tiene la naturaleza de una contraprestación o compensación por prestaciones de servicios, y por tanto deberá formar parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Por este motivo, el indemnizado debió repercutir el IVA correspondiente en el momento del devengo de la operación. En el caso de no resultar conocido el importe de la contraprestación, debió haberlo estimado provisionalmente sin perjuicio de su posterior rectificación.
Transcurrido más de un año desde la operación, el prestador del servicio perdió el derecho a repercutir el Impuesto aunque no así su obligación de ingresar el mismo.
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