Devolución del IVA soportado en otros Estados miembro por empresarios establecidos en España

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

El próximo día 30 de septiembre de 2015 vence el plazo para la presentación de la solicitud de devolución del IVA por los empresarios o profesionales establecidos en España que hayan soportado cuotas de este impuesto en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea durante el ejercicio 2014.

Este plazo es definitivo por lo que en caso de exceder el mismo ya no se podrá solicitar la devolución del impuesto.

La Directiva Europea 9/2008 del Consejo, establece el mecanismo para la devolución del IVA soportado por sujetos pasivos del impuesto que están establecidos en otros Estados miembro distinto de aquel en que soportan el IVA.

Bajo ciertas condiciones, en la medida en que un empresario o profesional sujeto pasivo del IVA en España realice operaciones en otro Estado miembro por el cual soporte cuotas del IVA y no devengue la condición de sujeto pasivo del Impuesto en dicho Estado a raíz de las operaciones que realice, podrá optar por solicitar la devolución de dichas cuotas a través del procedimiento especial regulado en la Directiva 9/2008.

Los sujetos pasivos en España que deseen solicitar la devolución de las cuotas soportadas en otro Estado miembro deberán solicitarlo electrónicamente a través de la página web de la AEAT, mediante el modelo 360.

Las solicitudes de devolución podrán tener carácter trimestral o anual, refiriéndose únicamente a las cuotas del IVA soportadas en el trimestre al que se refiere la solicitud o al año inmediato anterior a aquel en que se presente. Siendo el plazo definitivo para presentar la misma es el 30 de septiembre del año siguiente a aquel en que se soportaron las cuotas del IVA.

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