Devolución del IVA a empresarios no establecidos en el Territorio de aplicación del IVA español. Requisitos de las facturas.

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de julio de 2015.

Una sociedad establecida en Alemania prestó a otra sociedad también establecida en Alemania servicios relacionados con el montaje de un stand en una feria de Valencia, por los cuales emitió las correspondientes facturas en las que no se hizo constar el número fiscal de la empresa receptora de dichos servicios.

No obstante, se trataría de una prestación de servicios localizada en el territorio de aplicación del IVA español, y en los que la compañía alemana, receptora de los servicios y solicitante de la devolución, no tenía en esa operación la condición de sujeto pasivo del impuesto por inversión.

La Administración Tributaria únicamente dictó acuerdo de devolución parcial, rechazando la del IVA soportado en las facturas en las que no constaba el número de identificación fiscal del destinatario, ya que según la Administración, dicho requisito es exigido por el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003 por el que se aprobó el Reglamento que regula las obligaciones de facturación.

Sin embargo, el artículo 6º del reglamento citado, únicamente obliga a incluir en la factura el número de identificación fiscal del destinatario en los siguientes casos:

“1º Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro exenta conforme al artículo 25 de la Ley del impuesto (adquisiciones intracomunitarias); 2º Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del impuesto correspondiente a aquella; 3º Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio”.

En este sentido, ya que como antes hemos mencionado el destinatario de los servicios no tiene, en este caso, la condición de sujeto pasivo de la operación, no se da ninguno de los requisitos en los que resulta obligatoria la consignación en las facturas del número de identificación del destinatario de las operaciones y queda, por tanto, sin justificaron la desestimación de la devolución del IVA solicitada.

Por ello este Tribunal estima la reclamación de la empresa alemana, reconociéndole su derecho a la recuperación del IVA soportado en las facturas antes mencionadas.

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TEAC 16 7 2015

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