Sentencia del TJUE de 29 de septiembre 2015, Gmina Wroclaw. Condición de sujeto pasivo del IVA de entidades integradas en un presupuesto municipal

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Con el asunto planteado al Tribunal de la UE entran en liza nuevamente los términos que establecen una delgada línea en la consideración de un organismo público como empresario o profesional a efectos del IVA o no.

En este caso se alude a la interpretación de los términos “con carácter independiente” establecidos en la Directiva 2006/112/CE para determinar si son las entidades integradas en un municipio y dentro de su presupuesto municipal (escuelas, centros culturales, servicios de la policía, entre otros) las que tendrían la condición de sujeto pasivo del IVA en la realización de actividades económicas, o bien es el propio organismo municipal quien debe adquirir la condición de sujeto pasivo del impuesto. En un primer momento, el ministro preparó un dictamen (a petición del municipio) donde interpretó que son estas entidades quienes realizan una actividad económica con carácter independiente y por tanto deben ser consideradas como sujetos pasivos del IVA. No obstante, al recurrir dicha interpretación, el Órgano Nacional refirió la cuestión al TJUE para que se pronunciase sobre la interpretación de los términos “con carácter independiente” establecidos en el artículo 9 de la Directiva IVA para la consideración de un sujeto pasivo.

En resumen, a través de la cuestión prejudicial se pretende conocer si el artículo 9, apartado 1, de la Directiva IVA debe interpretarse en el sentido de que los organismos de Derecho público, como las entidades integradas en el presupuesto municipal a las que se refiere el asunto principal, pueden ser calificados como sujetos pasivos del IVA si no se ajustan al criterio de independencia previsto en esa disposición. Es decir, ¿ejercen estas entidades sus actividades económicas con carácter independiente del municipio? Para ello es necesario determinar, tal y como establece la jurisprudencia de este Tribunal, si estas entidades se encuentran en una posición de subordinación con el municipio.

Para aclarar este concepto de subordinación el Tribunal hace referencia a aspectos tales como si la persona ejerce sus actividades en su nombre, por su propia cuenta y bajo su responsabilidad, así como si asume el riesgo económico de la actividad. Así, en este supuesto, las entidades integradas en el presupuesto realizan las actividades económicas en nombre y por cuenta del municipio, sin responder a los daños causados por esas actividades cuya única responsabilidad recae en el municipio. También es relevante el hecho de que las entidades no disponen de patrimonio propio, no generan ingresos propios ni soportan los gastos de la actividad, sino que tanto los ingresos como los gastos se incorporan en el presupuesto municipal.

En conclusión, a la vista de los hechos, el Tribunal considera que tanto el municipio como sus entidades integradas deben considerarse como un único sujeto pasivo del IVA, ya que estas últimas se encuentran en una posición de subordinación con respecto al municipio.

Se acompaña una copia de la sentencia con el asunto C-276/14.

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STJUE sujeto pasivo_organismo municipal

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