Devolución del IVA a empresarios no establecidos. Derecho al trámite de audiencia previo a la resolución

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de septiembre de 2015.

Una sociedad establecida en otro estado miembro de la Unión Europea presentó en 2010 ante la Administración Tributaria española una solicitud de devolución del IVA por el procedimiento especial establecido para entidades no establecidas en el territorio de aplicación del IVA español (en adelante TAI) pero establecidas en otro estado miembro, Canarias, Ceuta o Melilla.

La Administración española denegó dicha devolución al considerar que los servicios recibidos eran servicios de publicidad no localizados en el TAI y, por tanto la repercusión de cuotas de IVA español por estos servicios era incorrecta.

Ante esta decisión de la Administración Tributaria, la entidad no establecida interpuso recurso de reposición que fue resuelto con una estimación parcial de la devolución, aceptando la devolución de las cuotas del IVA correspondientes a las facturas emitidas por la entidad A, pero rechazando la devolución de las cuotas del IVA correspondientes a las facturas emitidas por la sociedad B, que eran las relativas a los servicios considerados por la Administración como servicios de publicidad.

Contra el acuerdo de devolución parcial, la sociedad interpone reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central alegando:

–      que los servicios cuya devolución se rechaza, no son servicios de publicidad como defiende la Administración, sino entregas de bienes con instalación o montaje

–      que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la Ley del IVA para la devolución a entidades no establecidas

–      que la Administración no ha cumplido los requisitos establecidos para asegurar los derechos y garantías de los obligados en los procedimientos tributarios, en particular, no se ha notificado propuesta de liquidación con carácter previo a la práctica de liquidación para que la interesada pueda formular alegaciones, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

Ante estas alegaciones el TEAC resolvió diciendo que, aunque el procedimiento especial de devolución del IVA a entidades no establecidas cuenta con una normativa reguladora propia que no prevé un trámite de audiencia o de alegaciones previo a la resolución adoptada por la Administración, dicho trámite de audiencia está contemplado en la Ley General Tributaria como un derecho del obligado tributario, no siendo posible prescindir del mismo salvo en casos tasados por la misma Ley General Tributaria que no concurren en el procedimiento en cuestión.

Por lo tanto, concluye el TEAC que no se justifica la disminución de las garantías de los obligados tributarios en el desarrollo del procedimiento de devolución a no establecidos, debiendo reconocerse su derecho a trámite de audiencia con carácter previo a la resolución que se adopte.

Así las cosas, se impone anular el acuerdo de denegación dictado por la Administración Tributaria, debiéndose retrotraer las actuaciones al tiempo de notificar al interesado la propuesta de resolución en la que se confiera a aquél el correspondiente trámite de audiencia.

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TEAC 22 9 15

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