Determinación de las bases imponibles asociadas al consumo de electricidad

 In NOTICIAS TRIBUTARIAS

Consulta vinculante V2439-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 3 de agosto de 2015.

Esta contestación de la Dirección General de Tributos viene a aclarar  las dudas de una empresa comercializadora de energía eléctrica sobre los conceptos que se deben incluir en la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad y del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En el caso del Impuesto Especial sobre la Electricidad, este Órgano viene a aclarar la configuración de la base imponible mediante el análisis de los artículos 92 y 97 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, los cuales tratan tanto el hecho imponible del Impuesto como la determinación de su base imponible.

A estos efectos, este Órgano interpreta que los conceptos incluidos en la base imponible del Impuesto son:

1. Suministro de electricidad, que incluye, a su vez, estos dos aspectos

  • Energía efectivamente consumida (incluyendo los márgenes de comercialización)
  • Potencia contratada, es decir, la máxima energía que se puede consumir en un instante

2. Peajes de acceso a la red eléctrica. Se trata de la utilización de una red de transporte necesaria para la recepción de la energía eléctrica.

Quedando excluido de la base imponible de este Impuesto el importe del alquiler de los equipos de medida.

Por otro lado, en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, este Órgano viene a aclarar lo establecido para la determinación de la base imponible de este Impuesto en el artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA.

En este sentido, la base imponible de este Impuesto incluirá los mismos conceptos incluidos para la determinación de la base imponible del Impuesto Especial sobre la Electricidad además del alquiler de los equipos de medida (contadores) y del importe satisfecho por el Impuesto Especial sobre la Electricidad.

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CV 2439 15

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