La transmisión de una obra en curso no es primera entrega de edificación a efectos del IVA. Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 2015

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El auto de la Audiencia Nacional se refiere a la compraventa de unas viviendas vendidas por una sociedad que previamente adquirió de otra sociedad la edificación en curso de construcción. No obstante, la particularidad del caso es que la sociedad que vendió las mismas inicialmente se comprometió a transmitirlas una vez terminada la construcción, y otorgada por el Ayuntamiento la licencia urbanística de primera ocupación.

La sociedad que adquirió las viviendas, acordó con el actor final un arrendamiento con opción de compra y, posteriormente, la compraventa de la vivienda, donde se manifestó en la escritura de compraventa que se trataba de una primera entrega a efectos del IVA y por lo tanto quedaba sujeta a dicho impuesto.

Posteriormente se solicita la devolución del IVA ante la Administración Tributaria por entender el reclamante que la operación se trataba de una segunda transmisión sujeta pero exenta del IVA conforme al artículo 20.Uno.22º de la Ley del IVA. Este tratamiento de transmisión exenta se basa en la consideración de que la primera entrega es la que tuvo lugar entre ambas sociedades, ya que conforme a los términos del contrato quedaba claro que la promotora en todo caso era la primera sociedad, quien adquiría todos los riesgos de la operación. Por lo tanto la transmisión del dominio en favor de la segunda sociedad debe ser considerada como primera entrega a efectos del IVA.

No obstante, recuerda el Tribunal que, tal y como ya consideró en un asunto similar el Tribunal Supremo, esta primera transmisión no puede tener la consideración de primera entrega pues las viviendas no se encontraban terminadas y se incumplía entonces uno de los requisitos fijados en el artículo. En este sentido, el artículo sobre la exención en las segundas y ulteriores transmisiones de edificaciones menciona claramente “cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”, por lo que en tanto la edificación no esté terminada, la transmisión de una obra en curso sigue el régimen del suelo sobre el que se asienta, por lo que si es suelo urbano, quedarán gravadas todas las transmisiones antes de la ultimación de las obras.

Finalmente menciona el Tribunal que no hay que confundir la transmisión de una obra en curso de construcción que ha de ser entregada una vez terminada, con la entrega de un edificio terminado aun cuando la operación se convenga estando aún en fase de construcción.

Por lo tanto, dado que la edificación se adquirió por la sociedad en fase de construcción, la misma no puede calificarse de primera entrega a efectos del IVA, sino que esta será la que tuvo lugar en un momento posterior a la parte demandante, quedando por tanto la operación sujeta y no exenta del IVA.

Se acompaña una copia de la Sentencia de la Audiencia Nacional con número de recurso 513/2014.

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