Novedades en materia de IVA recogidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016
El pasado 30 de octubre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 48/2015 de Presupuestos Generales del Estado para 2016, la cual recoge, entre otras, algunas novedades más bien técnicas en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Estas novedades son las siguientes:
1. Exención en servicios relacionados con las exportaciones (art. 21.5º LIVA)
Con vigencia desde enero de 2015 se amplía la exención del IVA que cubre a los servicios relacionados con las exportaciones. Estos servicios están exentos cuando se prestan a quienes realicen las exportaciones, a los destinatarios de los bienes o a sus representantes aduaneros y desde enero de 2015 se incluyen a los transitarios y consignatarios como posibles destinatarios que se beneficiarían de la exención.
2. Exención en importación de bienes destinados a tiendas libres de impuestos (art. 65.d) LIVA)
Desde enero de 2016 se contempla la exención en la importación de bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculadas con el régimen de depósito distinto del aduanero.
3. Nuevos límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca (DT 13ª LIVA)
- Régimen simplificado: se amplía a 250.000 Euros para el conjunto de actividades excepto agrícolas, forestales y ganaderas, durante los años 2016 y 2017, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior que determina la exclusión del régimen. Para 2018 el límite se fija en 150.000 Euros.
- Para ambos regímenes: se amplía a 250.000 Euros, durante los años 2016 y 2017, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado. Para 2018 el límite se fija en 150.000 Euros.
4. Recargo de equivalencia por sociedades civiles
Las sociedades civiles que pasen a tener la condición de contribuyentes por el Impuesto de sociedades desde enero de 2016 y por lo tanto dejen de aplicar el recargo de equivalencia podrán deducir, en la declaración-liquidación del período en que se produzca dicho cese del régimen especial, la cuota que resulta de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas a dicha fecha, excluyendo el IVA y el recargo de equivalencia, el tipo de IVA y de recargo de equivalencia vigentes a dicha fecha.
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