Plazos para ejercitar el derecho a la compensación o devolución del IVA

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Sentencia del Tribunal Económico-Administrativo Central de 22 de septiembre de 2015.

Una sociedad presentó la auto-liquidación trimestral del IVA correspondiente al cuarto trimestre de 2008 con resultado de 505.532,14 euros “a compensar”. Posteriormente, la Administración Tributaria le emitió, respecto a esta auto-liquidación del IVA, una liquidación provisional de la que resultaba una cuota a compensar de solo 158.450,76 euros ya que, según la Administración había caducado el derecho a compensar sobre 347.081,38 euros.

Entonces, la sociedad presentó una solicitud de devolución por importe de 347.081,38 euros, correspondientes a las cuotas del IVA que no habían podido ser compensadas por haber caducado el derecho de compensación. Sin embargo, dicha solicitud de devolución fue desestimada por la Administración, por lo que la sociedad interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central.

La cuestión a resolver por este Tribunal es si procede la devolución de las cuotas del IVA soportadas por la sociedad transcurridos cuatro años desde su devengo.

Este Tribunal Económico‐Administrativo Central de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, considera que existe por parte del contribuyente un derecho sobre la devolución de las cuotas de IVA que no hubiera podido compensarse como consecuencia del transcurso de los cuatro años y que, por lo tanto, no se produce la caducidad de ese derecho, ya que de alguna manera se originaría un enriquecimiento injusto para la Administración.

En este sentido, según la doctrina del Tribunal Supremo, las posibilidades de compensación o devolución han de operar de modo alternativo. Pero aunque el sujeto pasivo del impuesto opte por compensar durante los cuatro años siguientes a aquel periodo en que se produjo el exceso de impuesto soportado sobre el devengado, debe poder optar por la devolución del saldo diferencial que quede por compensar. El sujeto pasivo tiene un crédito contra la Hacienda Pública que se abstrae de su causa y que debe poder cobrar aun después de concluir el plazo de caducidad.

La pérdida por el sujeto pasivo del derecho a resarcirse totalmente del IVA que soportó supondría desvirtuar el espíritu y la finalidad del Impuesto.

La conclusión que puede obtenerse es que una vez transcurrido el plazo de caducidad, durante el cual el sujeto pasivo no ha podido compensar el exceso de cuotas y no ha solicitado la devolución, surge un derecho de crédito a favor de éste, sometido al plazo general de prescripción en materia tributaria (cuatro años).

En cuanto a la forma en que puede solicitarse esta devolución, se desprende que aunque no existe un procedimiento previsto a estos efectos, el contribuyente podría dirigirse a la Administración Tributaria mediante una solicitud de devolución (que es exactamente lo que hizo la sociedad recurrente).

Según lo manifestado, el Tribunal estimó el derecho de la sociedad reclamante a obtener la devolución de las cuotas del IVA solicitadas así como los correspondientes intereses de demora.

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TEAC 22 9 2015

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