Noviembre, mes clave para optar por el diferimiento del IVA a la importación
El pasado mes de enero del 2015 entró en vigor una nueva opción, para los sujetos pasivos del IVA en las importaciones de bienes, de poder diferir el pago del IVA devengado en las importaciones hasta el momento de la presentación de la declaración-liquidación del impuesto (modelo 303). Se habilitó este mecanismo para aquellos sujetos pasivos que se encuentran en un período de liquidación del IVA mensual, bien por ser gran empresa a efectos del impuesto o bien por encontrarse en alguno de los regímenes del IVA que habilitan la presentación mensual de declaraciones.
Para optar por este régimen de diferimiento la norma (artículo 74.1 del Reglamento del IVA) establece, a priori, dos plazos. El primero de ellos es durante el mes de noviembre anterior al año en que deba surtir efecto la opción por el diferimiento, mientras que el otro plazo es en el momento del inicio de la actividad por parte del contribuyente.
No obstante, a pesar de la claridad en la redacción de la norma, la realidad desde un punto de vista práctico para solicitar esta opción por el diferimiento es muy distinta, dada la ejecución de las solicitudes por parte de la Administración Tributaria.
De esta forma, si un contribuyente está pensando en iniciar la actividad y desea solicitar la opción por este régimen de diferimiento no será posible, pues al comienzo de la actividad un contribuyente nunca está en un periodo de liquidación del IVA mensual ya que ni es gran empresa (esto se determinará en todo caso conforme al volumen de operaciones alcanzado durante el ejercicio en curso y tendrá efectos para el ejercicio siguiente) ni puede solicitar el alta en el régimen de devolución mensual al inicio de la actividad.
Respecto a este último régimen de devolución mensual, la Administración Tributaria, contrariamente a lo que establece la norma en nuestra opinión, rechaza automáticamente las solicitudes que se presentan con el inicio de la actividad, aunque se hagan durante el período de liquidación trimestral, tal y como habilita la norma para este régimen, ya que la Administración entiende que no es en el primer período de liquidación cuando puede solicitar su inclusión en el régimen, sino que una vez iniciada su actividad y presentada su primera declaración-liquidación trimestral tendrá que esperar al siguiente período de liquidación trimestral para poder solicitar el alta en el régimen de devolución mensual.
En conclusión, desde un punto de vista práctico y a pesar de lo dispuesto en la norma en este sentido, con el inicio de la actividad un contribuyente no será gran empresa ni podrá registrarse desde el inicio en el régimen de devolución mensual y, por lo tanto, no podrá solicitar la opción por el diferimiento del IVA a la importación.
Esta conclusión nos lleva automáticamente a considerar el único plazo posible para pedir la opción por el diferimiento del IVA a la importación: durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.
Pero tampoco resultará fácil para un contribuyente pedir este régimen de diferimiento durante el mes de noviembre. Esto es así porque o bien es gran empresa o bien ya ha sido aprobada oficialmente su solicitud en el régimen de devolución mensual.
Así, como se ha explicado anteriormente, una entidad que inicie su actividad en el tercer trimestre y presente su primera declaración en el mes de octubre, en la práctica, no podrá pedir el régimen de devolución mensual hasta el mes de noviembre (en cuyo caso surtirá efectos desde enero del año siguiente) o hasta el mes de enero que es su próximo periodo de liquidación trimestral, lo cual le dejará fuera del plazo de noviembre para pedir el diferimiento del IVA a la importación.
Por otra parte, una entidad que ya inició su actividad en un trimestre anterior y haya solicitado el régimen de devolución mensual durante el período de liquidación del tercer trimestre (del 1 al 20 de octubre) en la práctica no podrá solicitar la opción por el diferimiento del IVA a la importación hasta que no sea aprobada oficialmente por parte de la Administración Tributaria el alta en el régimen de devolución mensual, para lo cual la Administración dispone de tres meses. Esto es así incluso cuando la norma respecto del régimen de devolución mensual establece que el mismo surtirá efecto, para aquellos que lo soliciten en el plazo habilitado durante el período de liquidación del IVA, desde el día siguiente al fin de dicho plazo de liquidación, lo que nos llevaría al 21 de octubre, sin perjuicio de que en un momento posterior la Administración Tributaria pueda rechazar la solicitud.
En resumen, debido a los mecanismos de ejecución establecidos por la Administración Tributaria al respecto, únicamente un contribuyente que se encuentre oficialmente en un período de liquidación mensual del IVA (gran empresa, régimen de devolución mensual o régimen del grupo de entidades) podrá solicitar durante el mes de noviembre la opción por el diferimiento del IVA a la importación, lo que convierte este mes en una fecha clave para aquellos contribuyentes que estén pensando en solicitar esta opción de diferimiento.
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