Tratamiento del IVA respecto a la “regla del uso y disfrute” aplicada a servicios de traducción
Consulta vinculante V4124-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 21 de diciembre de 2015.
Esta consulta analiza el caso de una empresa española que se dedica a prestar servicios de traducción a empresarios no establecidos en la Comunidad, concretamente en Japón y Rusia.
La DGT comienza mencionando que para este servicio aplicaría, en principio, la regla general para casos B2B de localización en sede del destinatario. No obstante, la “regla de uso y disfrute” incluida en el artículo 70.Dos de la Ley 37/1992 del IVA, establece para determinados servicios, entre los que se encuentran los de traducción, cuando conforme a las reglas de localización no se entiendan realizados en la Comunidad pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio, que dichos servicios se entenderán prestados en el Territorio de Aplicación del Impuesto (TAI).
Llegados a este punto, resulta crucial conocer el criterio adecuado que permita determinar que un servicio es utilizado o explotado en el TAI.
Esta consulta hace referencia a la interpretación que recientemente ha realizado la Comisión Europea respecto a la “regla de uso y disfrute” respecto de servicios de estudio de mercado. En este sentido, ha entendido la Comisión y también la DGT que si el destinatario del servicio de traducción está llevando a cabo operaciones sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido en el TAI a las que se refiera el servicio de traducción, cabría establecer un vínculo que permita la aplicación de la cláusula de uso efectivo.
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