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Consulta Vinculante de la AEAT, de 31 de marzo de 2015, en relación con los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para consolas y videojuegos

Consulta Vinculante de la AEAT, de 31 de marzo de 2015, en relación con los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo para consolas y videojuegos

Con motivo de la reforma fiscal, y en particular de la Ley 37/1992 del IVA, desde el pasado 1 de abril de 2015 entró en vigor los nuevos supuestos de aplicación de la inversión del sujeto pasivo en la entrega de los productos definidos como teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales.

A través de la consulta vinculante número V1037/2015, la DGT recuerda la aplicación de esta regla para las entregas de estos bienes, donde debe distinguirse dos supuestos:

a)      El destinatario es un empresario o profesional revendedor: se aplicará la inversión del sujeto pasivo independientemente del importe de la entrega.

b)      El destinatario es un empresario o profesional pero no tiene la condición de revendedor: se aplicará la inversión del sujeto pasivo cuando el importe de la entrega, documentada en una única factura, exceda de 10.000 Euros.

Respecto del primer supuesto, esto es, empresario o profesional revendedor, recuerda la DGT que el mismo deberá acreditar dicha condición al proveedor mediante la aportación de un certificado que expedirá la AEAT a tales efectos. Para ello, deberá haber comunicado ante dicho órgano esta condición, mediante la oportuna declaración censal 036, que se presentará bien al comienzo de dicha actividad revendedora o bien durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.

En relación con el segundo supuesto, esto es, aquellos empresarios o profesionales que no tengan la condición de revendedor, únicamente aplicará la inversión del sujeto pasivo para las entregas de estos bienes cuando la entrega exceda el importe de 10.000 Euros. Este importe se tendrá en cuenta por factura, salvo que exista evidencia de que se documenta la misma operación en diferentes facturas, en cuyo caso se atenderá al importe de todas ellas.

En todo caso el destinatario debe comunicar previa o simultáneamente al proveedor su condición de empresario o profesional y, en su caso, si actúa como revendedor.

Finalmente recuerda la DGT que estas operaciones deberán documentarse con la expedición de una factura en una serie específica.

Se adjunta una copia de la consulta vinculante.

Para más información puede ponerse en contacto en info@diligens.es

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