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Tratamiento, a efectos del IVA, de determinados servicios financieros

Tratamiento, a efectos del IVA, de determinados servicios financieros

Consulta vinculante V2959-15, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT) el 7 de octubre de 2015.

Esta consulta fue planteada por una entidad financiera que gestiona el pago de dividendos y la custodia y administración de valores, servicios por los que repercute el IVA a sus clientes. Por lo que esta entidad pretende recibir la confirmación sobre si debe o no repercutir el IVA en el servicio de gestión de valores y abono de dividendos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.Uno.18º.k) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido estarán exentas, entre otras, las operaciones financieras relativas a acciones, participaciones en sociedades, obligaciones y demás valores, exceptuando los servicios de depósito y gestión de estos valores o participaciones.

Dicho precepto es la transposición al derecho interno de lo dispuesto por el artículo 135.1.f) de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por lo que resulta crucial, para saber si el servicio quedará exento del IVA, conocer qué se entiende por “operaciones relativas a títulos valores”. En este sentido, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido que dichas operaciones son aquellas que pueden crear, modificar o extinguir los derechos y obligaciones de las partes sobre títulos valores.

Por lo tanto, se consideran servicios de gestión de valores, no exentos, la custodia de valores, el cobro de dividendos e intereses, el cobro de primas de asistencia a Juntas, servicios de administración y gestión de cartera de valores, o servicios de asesoramiento y planificación financiera en operaciones tales como ampliaciones de capital, emisión, amortización o canje de valores.

En consecuencia con lo anterior, los servicios cuestionados relativos al abono dividendos y a la custodia y administración de valores estarán sujetos y no exentos del Impuesto.

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CV 2959 15