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Servicios de organización de eventos Vs régimen de las agencias de viaje en el IVA. Consulta Vinculante de 27 de enero de 2016

Servicios de organización de eventos Vs régimen de las agencias de viaje en el IVA. Consulta Vinculante de 27 de enero de 2016

Es habitual que entre los servicios que prestan las agencias de viaje se encuentren aquellos relacionados con la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, congresos y, en general, eventos similares. Cuando estos servicios son prestados en nombre propio por la agencia de viajes surge la duda de si debe aplicarse el tratamiento a efectos del IVA correspondiente al régimen especial de las agencias de viaje o, por el contrario, las reglas generales del impuesto.

Esta cuestión ha sido tratada en varias ocasiones por la Dirección General de Tributos y a pesar de los intentos por parte de la DGT de clarificar el mismo, la conclusión a la que se puede llegar es que cada situación o escenario concreto requiere de un análisis en profundidad para determinar el tratamiento correcto.

En primer lugar, el régimen especial de las agencias de viaje se regula en los artículos 141 a 147 de la Ley del IVA, el cual es de aplicación:

“1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.

2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.”

La particularidad de estas prestaciones de servicios es que se tratarán como una prestación única, con un servicio principal de alojamiento o transporte, aunque en la misma se entreguen diferentes bienes o presten varios servicios complementarios.

Sin embargo, para la prestación de un servicio único relacionado con la organización global de un evento, prestado en nombre propio, es posible que también se incluyan servicios de alojamiento y transporte, y es aquí donde surge la duda de si estos servicios de organización deben seguir el régimen de agencias de viaje.

Pues bien, la DGT entiende que este no es el caso, ya que siempre que se trate de una prestación única de organización de un evento, el hecho de que se incluya un servicio “accesorio” de alojamiento o transporte no debe desvirtuar la naturaleza del servicio principal de organización y por lo tanto resultaría artificial separar estas prestaciones ligadas a la organización del evento sin que deban someterse al régimen especial de las agencias de viaje, sino incluirse dentro de la prestación única de organización.

De esta forma, la clave estará en determinar, primero, si se trata de un servicio de organización de eventos o de alojamiento y transporte y, en segundo lugar, si se presta como un servicio único o se tratan de varios servicios separados. Si se trata de un servicio único de organización de eventos (del que no puedan o deban separarse el resto de prestaciones), aunque el mismo incluya alojamiento y transporte como complemento del mismo, seguirá el tratamiento del IVA correspondiente a las reglas generales, mientras que si se trata de un servicio único compuesto principalmente por alojamiento y transporte, aunque incluya algún evento como servicio complementario, deberá seguir el tratamiento del régimen especial de las agencias de viaje.

Por último hay que recordar que los servicios sometidos al régimen especial de las agencias de viaje se entienden localizados allí donde la agencia de viajes tenga su sede económica o un establecimiento permanente desde el que se presten. Por su parte, los servicios de organización de eventos prestados a un empresario o profesional se localizan donde éste último tenga su sede de actividad, un establecimiento permanente destinatario de los mismos o su domicilio habitual, mientras que si son prestados a un consumidor final se entenderán localizados donde se presten materialmente.

Se acompaña una copia de la consulta vinculante número V0338-16, de 27 de enero de 2016.

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CV TOMS