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Deducción retroactiva del IVA tras la rectificación de facturas. Sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016. Senatex GmbH

Deducción retroactiva del IVA tras la rectificación de facturas. Sentencia del TJUE de 15 de septiembre de 2016. Senatex GmbH

Una nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en relación con el derecho a deducir en el IVA y los requisitos formales que debe cumplir el sujeto pasivo, salvo que en esta ocasión se cuestiona la temporalidad de la deducción, es decir, si es posible una deducción retroactiva al ejercicio correspondiente a la factura original o debe ejercitarse el derecho en el período en el que se rectifica la misma.

El asunto corresponde a una entidad que fue objeto de inspección tributaria por la Administración Tributaria en Alemania, por los ejercicios 2008 a 2011, ante la cual se le denegó el derecho a la deducción de unas cuotas del IVA soportadas, correspondientes a unas comisiones de sus agentes comerciales y a unos servicios de publicidad, por la ausencia del número de identificación fiscal del expedidor en los documentos justificativos de dichas cuotas (la sentencia no habla de facturas exactamente sino de unos documentos de liquidación). Posteriormente en 2013, durante el proceso de inspección y antes de la finalización del mismo, el sujeto pasivo aportó las facturas rectificativas para los períodos 2009 a 2011 con los datos que estaban ausentes, exigiendo la deducción de las cuotas del IVA en los períodos objeto de inspección.

No obstante, la Administración Tributaria alemana denegó la deducción de las cuotas del IVA en los períodos 2009-2011 bajo el argumento de que la rectificación de las facturas para la inclusión de datos obligatorios ausentes no tiene efectos retroactivos, sin que únicamente podrá deducir el sujeto pasivo en el año en el que se rectifican las mismas. Ante este criterio el sujeto pasivo presentó reclamación elevando el Tribunal nacional las cuestiones prejudiciales en el sentido de si la Directiva del IVA europea se opone a la norma nacional denegando la retroactividad de la deducción.

El TJUE se basa fundamentalmente en la jurisprudencia del mismo sobre la limitación a la deducción por el incumplimiento de requisitos formales. En este sentido, recuerda el Tribunal que el incumplimiento de algún requisito formal (como puede ser la ausencia del NIF del expedidor) no puede limitar el derecho a la deducción cuando se cumplen los requisitos materiales para la misma, a saber, tener la condición de sujeto pasivo del IVA y que los bienes o servicios adquiridos se destinen a la realización de operaciones gravadas.

El derecho a la deducción es un principio fundamental que garantiza la neutralidad del IVA, el cual nace en el momento en que el impuesto resulta exigible. Así, como menciona el Tribunal, el derecho a la deducción del IVA debe ejercitarse, en principio, en el período impositivo en el que, primero, se ha originado el derecho a deducir, y segundo, el sujeto pasivo está en posesión de la factura. Por otra parte, la Directiva contempla la posibilidad de rectificar las facturas por errores formales.

Además, establece el Tribunal que exigir unos intereses de demora (tal y como establece la norma alemana) sobre el IVA adeudado antes de que la factura sea rectificada supone una carga adicional para el empresario que va contra la neutralidad del impuesto. A este respecto, menciona el Tribunal que no hay inconveniente en establecer sanciones proporcionales por el incumplimiento formal, pero las mismas no pueden limitar el derecho a la deducción.

En conclusión, el Tribunal sentencia que la Directiva Europea se opone a una norma nacional que rechaza la deducción del IVA retroactivamente en el período en que resultó exigible el impuesto llevando la misma al período en que se rectifican las facturas, en la medida en que únicamente existe un incumplimiento de algún requisito formal y no material para la deducción.

Se acompaña copia de la Sentencia con número de asunto C-518/14.

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TJUE 518_14