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Tipo de IVA aplicable a las publicaciones digitales según se transmitan en soporte físico o de manera electrónica

Tipo de IVA aplicable a las publicaciones digitales según se transmitan en soporte físico o de manera electrónica

Conclusiones del Abogado General Kokott en el asunto C-390/15 Rzecznik Obywatelskich (RPO), en el que el Tribunal Constitucional de Polonia duda por un lado, de si la distinta tributación es compatible con el principio de igualdad de trato; por otro, se pregunta si el Parlamento Europeo participó suficientemente en el procedimiento legislativo.

En este sentido, conviene aclarar que la regulación de la Directiva del IVA en este aspecto estipula que los Estados miembros pueden aplicar un tipo reducido del IVA a las publicaciones impresas como libros, periódicos y revistas. Por el contrario, las publicaciones digitales deben someterse al tipo impositivo normal, con excepción de los libros digitales, en la medida en que se suministren mediante un soporte físico como, por ejemplo, un CD-ROM.

Según las conclusiones de la Abogado General Juliane Kokott la Directiva del IVA es válida en la medida en que reserva el tipo impositivo reducido a los libros, periódicos y revistas impresos y a los libros digitales que se suministran mediante un soporte físico, por los siguientes motivos:

–          En relación con el tipo de publicación digital o física, los libros en soporte físico no compiten en igualdad de condiciones con los libros en formato electrónico, ya que tienen diferentes costes de distribución y promoción. Por esto se permite el trato diferenciado.

 –          Respecto al modo de transmisión de los libros digitales, en soporte físico o electrónicamente, entiende que, aunque ambos libros son comparables entre sí, pues para el consumidor en ambos casos se trata del mismo producto, la diferencia de trato está justificada habida cuenta de las especiales exigencias de la tributación de los servicios electrónicos, que de conformidad con la Directiva del IVA, están excluidos del tipo impositivo reducido.

Finalmente, por lo que respecta a la participación del Parlamento Europeo en el procedimiento legislativo, la Abogado General Kokott estima que el Parlamento participó en debida forma, de modo que tampoco a este respecto existen dudas de la validez de la disposición de la Directiva del IVA aquí controvertida.

Las conclusiones del Abogado General no vinculan al Tribunal de Justicia. La función del Abogado General consiste en proponer al Tribunal de Justicia, con absoluta independencia, una solución jurídica al asunto del que se ocupa. Los jueces del Tribunal de Justicia comienzan ahora sus deliberaciones sobre este asunto. La sentencia se dictará en un momento posterior.

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