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¿Es indispensable comunicar el NIF-IVA del país de destino para aplicar la exención en una operación asimilada a entrega intracomunitaria? Sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2016. Josef Plöckl

¿Es indispensable comunicar el NIF-IVA del país de destino para aplicar la exención en una operación asimilada a entrega intracomunitaria? Sentencia del TJUE de 20 de octubre de 2016. Josef Plöckl

El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) decide nuevamente sobre la obligatoriedad de comunicar o identificar a través del NIF-IVA del Estado miembro de destino como requisito indispensable para poder aplicar la exención del IVA en el Estado miembro de origen sobre una operación asimilada a una entrega de bienes, también conocidas como “transferencias de bienes”.

En primer lugar, hay que recordar que a efectos del IVA, la Directiva Comunitaria asimila a una entrega de bienes a título oneroso la transferencia por un sujeto pasivo de un bien de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a sus necesidades empresariales en dicho Estado miembro de destino. De este modo, al igual que se concede una exención para las entregas intracomunitarias de bienes, ésta también aplica para las transferencias de bienes de un Estado miembro a otro, siempre y cuando se cumplan los requisitos materiales para la misma.

El litigio principal versa sobre una transferencia de un vehículo afecto a su empresa realizada por un empresario alemán con destino a otro Estado miembro. Dicha expedición quedó acreditada. No obstante, la Administración Tributaria en Alemania consideró que la transferencia no estaba exenta puesto que el empresario no indicó el NIF-IVA asignado por el Estado miembro de destino. Ante el recurso presentado por el empresario Alemán, el Tribunal nacional se pregunta si cabe aplicar la exención dado que, aunque el empresario no adoptó todas las medidas razonables para indicar el NIF-IVA del Estado miembro de destino, no hay indicios de que pueda existir un fraude (además de que la Administración Tributaria excluye tal fraude) y únicamente se contabilizó erróneamente la operación como una entrega intracomunitaria y no como una transferencia de bienes. En definitiva, cuestiona al TJUE si a pesar de no haberse cumplido todos los requisitos formales respecto al NIF-IVA puede aplicarse la exención dado que no existen indicios de fraude fiscal.

El TJUE recuerda que para determinar los requisitos de la exención en las transferencias de bienes hay que acudir a los propios requisitos de las entregas intracomunitarias, por lo que los mismos se fijan en que:

a)      Los bienes deben ser expedidos o transportados,

b)      Por el sujeto pasivo o por su cuenta,

c)       Fuera del territorio del Estado miembro pero en el interior de la UE,

d)      Para el mismo sujeto pasivo en un Estado miembro distinto de la expedición.

Por lo tanto, precisa el Tribunal que el hecho de transferir un bien para las necesidades de la empresa conlleva que esa transferencia se efectúe para dicho sujeto pasivo actuando en su condición de tal, lo cual supone que efectúe operaciones en el marco de su actividad imponible. En este sentido, en el litigio principal se ha acreditado que el bien se siguió utilizando en destino con un fin profesional.

No obstante, respecto a la utilización del NIF-IVA de destino, si bien la Directiva faculta a los Estados miembro para establecer medidas que eviten el fraude, dichas medidas no pueden ir más allá de lo necesario para conseguir este objetivo y cuestionar la neutralidad del IVA. Como ya ha ocurrido en otras resoluciones del TJUE el mismo establece que el incumplimiento de requisitos formales no puede limitar la aplicación de una exención del IVA sin tener en cuenta el cumplimiento de los requisitos materiales, por lo que hay que acudir a las características objetivas de la transferencia, de forma que si se cumplen con los requisitos materiales ésta quedará exenta.

En conclusión, recuerda el TJUE que la obligación de comunicar el NIF-IVA en una entrega intracomunitaria y, por tanto, también en una transferencia de bienes, es un requisito formal y que ayuda a probar la condición de sujeto pasivo del destinatario pero esta prueba no puede depender exclusivamente de comunicar dicho número. Dado que esta comunicación no es un requisito material, no debe afectar a la exención de la transferencia.

Únicamente hay dos supuestos en los que el incumplimiento de un requisito formal puede limitar el derecho a la exención: la participación deliberada en un fraude fiscal y cuando el incumplimiento tiene como efecto impedir la aportación de la prueba del cumplimiento de los requisitos materiales. No obstante, si la Administración dispone de la información que permite confirmar el cumplimiento de los requisitos materiales, el incumplimiento de un requisito formal no puede limitar la exención del IVA, por lo que el TJUE considera que la norma europea se opone a que un Estado miembro deniegue la exención del IVA en una transferencia de bienes porque el sujeto pasivo no haya comunicado el NIF-IVA del Estado miembro de destino de los bienes cuando no hay indicios de fraude fiscal y se cumplen los requisitos materiales de la exención.

Se acompaña una copia de la Sentencia con número de asunto C-24/15 de 20 de octubre de 2016.

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STJUE C_24_15