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¿Es el representante de consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad contribuyente por el Impuesto Especial de la Electricidad?

¿Es el representante de consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad contribuyente por el Impuesto Especial de la Electricidad?

En la consulta vinculante de fecha 6 de marzo de 2017 se plantea si una entidad que representa a consumidores y gestores de carga en la compra de electricidad puede ser contribuyente por el impuesto especial de la electricidad, en diferentes escenarios o modalidades (representación directa e indirecta).

La Ley del impuesto establece uno de los hechos imponibles en el “suministro de energía eléctrica a una persona o entidad que adquiere la electricidad para su propio consumo (…)”, identificando al contribuyente para este escenario a “aquellos que, debidamente habilitados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, realicen suministros de energía eléctrica al consumidor, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo”. Por lo tanto, en principio será el suministrador de la energía eléctrica quien tenga la condición de contribuyente del impuesto, y no el consumidor.

Sin embargo, es importante señalar que, como bien establece la propia Ley del impuesto, hay que estar a lo dispuesto en la normativa del sector eléctrico de cara a los conceptos y términos que aparecen en la Ley del Impuesto, por lo que será necesario también poner en comparación la definición de gestor de carga para determinar si puede tener implicaciones de cara al impuesto de la electricidad como suministrador.

En este sentido, la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico establece los sujetos que realizan actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, incluyendo en el artículo 6.1, apartado h) a los gestores de carga, definidos como aquellas sociedades mercantiles que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética.”

Es decir, en un principio, hay que tener en cuenta que la Ley del Sector Eléctrico define a los gestores de carga como suministradores de energía eléctrica, por lo que tendrían la condición de contribuyente por el impuesto especial. No obstante, para este caso la Ley del Impuesto de la Electricidad establece una excepción, en su artículo 92 cuando de cara a la definición del hecho imponible, establece específicamente que los gestores de carga siempre tendrán la condición de consumidores a efectos de este impuesto, por lo que parece que deja fuera de la condición de contribuyente a los mismos, siendo los únicos sujetos que, realizando una actividad de suministro de energía eléctrica, no tienen la condición de contribuyentes por este impuesto.

Por otro lado, respecto a la figura del representante, los mismos son sujetos del mercado de producción de energía eléctrica que no realizan por cuenta propia actividad alguna destinada directamente al suministro de energía eléctrica, sino en representación de terceros, por lo que no tendrán la consideración de contribuyente. En particular, refiriéndose la DGT a los supuestos planteados en la consulta establece:

  1. Representación en nombre y por cuenta ajena (representación directa) a consumidores: El contribuyente será quien suministre la energía eléctrica y no el consumidor ni su representante.
  1. Representación en nombre y por cuenta ajena (representación directa) a gestores de carga: En la medida en que el gestor de carga tiene siempre la condición de consumidor y no de suministrador a efectos del impuesto, el contribuyente será quien suministre la energía eléctrica y no el gestor de carga ni su representante. El gestor de carga no debe repercutir el impuesto en el suministro de energía eléctrica.
  1. Representación en nombre propio y por cuenta ajena (representación indirecta): El representante en sí mismo no realiza la actividad de suministro, por lo que no será contribuyente. Además, como representante de consumidores tendrá la consideración como tal, estando obligado a soportar el impuesto especial y sin estar habilitados a su repercusión.

Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número V0569-17.

Para más información puede contactar en info@diligens.es

CV representacion gestores de carga