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Devoluciones IVA a sujetos pasivos no establecidos. Procedimiento de comprobación limitada iniciado por notificación de requerimiento. Sentencia del TEAC de 20 de julio de 2017

Devoluciones IVA a sujetos pasivos no establecidos. Procedimiento de comprobación limitada iniciado por notificación de requerimiento. Sentencia del TEAC de 20 de julio de 2017

La normativa del IVA establece, en sus artículos 119 y 119 bis, la opción de solicitar la devolución de las cuotas del IVA soportadas en el territorio de aplicación del impuesto por sujetos pasivos no establecidos en el mismo. Este procedimiento debe iniciarse a instancia de la propia entidad, comenzando un procedimiento de devolución derivado de la normativa del tributo.

A este respecto, el artículo 126 de la Ley General Tributaria, en relación con las devoluciones derivadas de la presentación de solicitudes señala que “el procedimiento se regulará por las normas propias de cada tributo”, mientras que el artículo 127 establece que el procedimiento de devolución terminará por el acuerdo de devolución, por caducidad o por el inicio de un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección.

En relación con este procedimiento, una entidad inició los procedimientos de devolución para no establecidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley del IVA, para varios ejercicios, dentro de los plazos establecidos al efecto. Posteriormente, la Administración Tributaria notificó a la misma sendos requerimientos respecto a cada uno de los ejercicios. En estos requerimientos se solicitó la aportación de una copia electrónica de las facturas que conformaban las devoluciones y aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, así como destino de los bienes y servicios adquiridos cuya devolución de IVA solicita.

Posteriormente, la entidad presentó una solicitud de ampliación del plazo para atender dichos requerimientos y, después de tres meses sin que se hubieran atendido los mismos, la Administración Tributaria declaró la caducidad del procedimiento de devolución, con la finalización del mismo. La entidad interpuso recursos de reposición, aportando los documentos, denegándolos la Administración Tributaria por considerar que en esta fase de revisión no cabe la aportación de la documentación que no se aportó en fase de gestión.

La entidad presentó una reclamación económico-administrativa ante el TEAC, alegando que mediante el requerimiento realizado por la Administración se inició de facto un procedimiento de comprobación limitada, sin que se efectuara el trámite de audiencia y generando, por tanto, indefensión.

Ante estas alegaciones el TEAC analiza si realmente, con la notificación del requerimiento, se inició un procedimiento de comprobación limitada. Conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria, El TEAC acude primeramente a lo dispuesto en la normativa propia del IVA, en su artículo 119, para determinar si cabe trámite de audiencia en el procedimiento de devolución a no establecidos, resolviendo que en dicha normativa no se contempla la exigencia de un trámite de audiencia o alegaciones previo a la adopción de la resolución.

No obstante, lo que si contempla dicha normativa es la posibilidad de que la Administración Tributaria requiera información adicional necesaria al solicitante, no solo en relación con aspectos formales sino también materiales, para comprobar la procedencia de las devoluciones solicitadas, lo que implica el desarrollo de una auténtica actividad de comprobación. En el presente caso, a través del requerimiento emitido, no solo se solicita la aportación de las facturas, sino aclaración detallada de las operaciones realizadas en España, por lo que el TEAC considera que con dicha solicitud se excede el alcance del procedimiento de devolución en sí mismo considerado, y debe entenderse que se actúa en el seno de un procedimiento de comprobación limitada. Además, dicho procedimiento no puede caducar por la inactividad de la compañía, sino por la inactividad de la Administración, al ser un procedimiento iniciado de oficio por ésta.

En conclusión, considera el TEAC que los acuerdos de caducidad no son procedentes y que, al finalizar el procedimiento de devolución e iniciarse un procedimiento de comprobación limitada se deberá comunicar con carácter previo a la liquidación provisional, la propuesta de liquidación para que el contribuyente alegue lo que estime necesario.

Se acompaña una copia de la Sentencia del TEAC, de 20 de julio de 2017, con número de recurso 758/2014.

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