Actualidad tributaria

tributaria
Momento en que se produce la transmisión del poder de disposición en las entregas de bienes. Sentencia del TJUE de 23 de abril 2020. Herst SRO.

Momento en que se produce la transmisión del poder de disposición en las entregas de bienes. Sentencia del TJUE de 23 de abril 2020. Herst SRO.

Como es bien sabido, la transmisión del poder de disposición sobre un bien que determina el hecho imponible entrega de bienes en el IVA no tiene por qué coincidir necesariamente con la transmisión del poder de disposición sobre un bien con las facultades atribuidas a su propietario, sino que comprende toda operación de transmisión sobre un bien corporal que faculte a la otra parte para disponer de hecho de dicho bien como si fuera su propietaria.

De esta forma, en multitud de ocasiones, pueden existir dudas sobre el momento en que realmente se produce la transmisión del poder de disposición, ya que las facultades y la temporalidad que el adquirente tiene sobre el bien en cuestión pueden variar en función de lo acordado entre las partes.

A través de la presente sentencia, el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha aportado un poco más de luz sobre este concepto, estableciendo que: la existencia de una transmisión del poder de disposición de un bien corporal como propietario significa que la parte a la que se ha transmitido dicho poder tiene la posibilidad de adoptar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica del bien, entre ellas, en particular, la decisión de venderlo”.

En el presente caso se trata de una sociedad de la República Checa, Herst, cuya actividad es el transporte por carreteras, que actuó como transportista por sus propios medios y a su cargo en el transporte de combustible desde varios Estados miembro con destino a la República Checa. No obstante, también adquirió el combustible como parte final de una cadena de operaciones de compra y venta, donde el mismo era adquirido inicialmente por otro operador económico establecido en la República Checa también.

Durante el transporte único, en régimen suspensivo de impuestos especiales, realizado por Herst, el combustible se vendía sucesivamente a otros operadores establecidos en la República Checa, obteniendo Herst un margen comercial por la diferencia entre el precio de compra venta. No obstante, conforme al contrato de compra venta con el primer operador, Herst únicamente obtendría jurídicamente la propiedad una vez despachado a libre práctica en la República Checa.

Conforme a esta operativa, Herst consideró que estaba realizando una compra local en la República Checa, ya que adquiría el combustible una vez despachado, mientras que la Administración entendía que adquiría el poder de disposición con el inicio del transporte, por lo que realmente realizaba una adquisición intracomunitaria dentro de una operación de entregas en cadena. El órgano jurisdiccional remitente se pregunta, por tanto, en qué momento obtuvo Herst la facultad de disponer del combustible, como propietario, en el sentido de la jurisprudencia del TJUE.

Por su parte, el TJUE recuerda, en primer lugar, que la adquisición intracomunitaria se efectúa cuando se ha transmitido el poder de disponer del bien en calidad de propietario y el proveedor demuestra que dicho bien se ha expedido a otro Estado miembro. En este sentido, como ya se ha comentado, el TJUE establece que para que exista una transmisión del poder de disposición a efectos del IVA, la parte a la que se ha transmitido dicho poder debe tener la posibilidad de adoptar decisiones que puedan afectar a la situación jurídica del bien, como la decisión de venderlo, y así sucede en este caso donde el combustible fue comprado y revendido por diferentes operadores económicos.

Por lo tanto, resulta relevante determinar en qué momento se produce la transmisión al adquirente final, pues si ha tenido lugar antes de que se produzca el transporte intracomunitario, es una circunstancia que puede llevar a calificar la adquisición como intracomunitaria. En este caso, hay que tener en consideración que Herst inició el transporte intracomunitario para realizar su propia actividad económica.

En conclusión, estima el TJUE que el sujeto pasivo que realiza un transporte intracomunitario de bienes con la intención de adquirirlos para su actividad económica una vez despachados a libre práctica, obtiene el poder de disponer de dichos bienes como propietario siempre que tenga la posibilidad de tomar decisiones que afectan a la situación jurídica de los bienes, como la decisión de venderlos.

La sentencia tiene número de asunto C-401/18.

Haga clic aquí si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en info@diligens.es