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Publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y sus implicaciones en el IVA. Reducción de tipos

Publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, y sus implicaciones en el IVA. Reducción de tipos

Las medidas de este real decreto-ley que concentra su actuación en los colectivos vulnerables, se orienta a contener los precios y apoyar a los ciudadanos y empresas afectados.

Estas ayudas, y la consiguiente bajada de los costes de producción, tendrán efecto desde el 1 de enero de 2023.

Reducción en los tipos impositivos del IVA en algunos alimentos y materiales relacionados con la prevención del COVID

El tipo impositivo del IVA aplicable temporalmente a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos: con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 30 de junio, será del 5 por ciento en los siguientes productos:

  1. Aceites de oliva y de semillas
  2. Pastas alimenticias

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

Además, mientras persista la escalada de precios, el Gobierno considera conveniente rebajar del 4 al 0 por ciento el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido que recae sobre los productos básicos de alimentación, es decir, los siguientes:

  1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
  2. Las harinas panificables.
  3. Los tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
  4. Los quesos y huevos.
  5. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y sus disposiciones.

El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 por ciento a partir del día 1 de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. Caso en el que el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Por otro lado y, en relación con el COVID-19 y el IVA, dado que se mantiene la obligatoriedad de la utilización de las mascarillas como medida de prevención frente a la COVID-19 en ciertos ámbitos públicos, se prorroga, hasta el 30 de junio de 2023, la aplicación del tipo del 4 por ciento del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables referidas en el Acuerdo de la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos, de 12 de noviembre d e2020.

De igual manera, se ha considerado oportuno prorrogar, durante el primer semestre de 2023, la aplicación del tipo del 0 por ciento del IVA a los productos necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, ya que las campañas de vacunación y la generalización de las pruebas diagnóstico suponen un pilar fundamental en la prevención y protección de los ciudadanos.

Reducción en los tipos impositivos del IVA en materia energética

Se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural, briquetas y “pallets” procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

En el Artículo 1 del citado Real Decreto-ley, se introduce el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las entregas de briquetas y ‘pallets’, el cual será de 0,625 por ciento.

Se prorroga, la aplicación del tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de:

  1. Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al último día del periodo de facturación allá superado los 45€/MWh.
  2. Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o severo en riesgo de exclusión social, de forma con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.

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