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El arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno rústico no está exento del IVA

El arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno rústico no está exento del IVA

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2023, en respuesta a un recurso de casación.

Conviene comenzar por recordar la exención recogida en el artículo 20.Uno.23ª.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante LIVA) que establece lo siguiente:

“Estarán exentos de este impuesto los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:

  1. a) Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.

Se exceptúan las construcciones inmobiliarias dedicadas a actividades de ganadería independiente de la explotación del suelo.

…”.

En el caso que nos ocupa, el Ayuntamiento de Soria expidió una factura dirigida al Club Deportivo de Cazadores y Pescadores San Saturio, correspondiente a la quinta anualidad del aprovechamiento de caza del Monte de Utilidad Pública nº 178 «Monte Toranzo», repercutiendo una cuota de IVA a 1.399,50 euros.

Dicha repercusión de IVA fue recurrida por el Club Deportivo y, aunque fue confirmada por el TEAR, sin embargo, el TSJ de Castilla y León estimó el subsiguiente Recurso Contencioso-Administrativo declarando el derecho del Club Deportivo a obtener la devolución de las cuotas del IVA repercutidas por este servicio, más los intereses legales correspondientes.

Contra esta sentencia del TSJ de Castilla y León, el Abogado del Estado presentó Recurso de Casación para determinar si la exención alcanza a los arrendamientos de terrenos de naturaleza rústica, cualquiera que fuese el aprovechamiento que de ellos se obtuviese, incluido el cinegético o, si por el contrario, ha de considerarse que un eventual aprovechamiento económico (incluido el cinegético) de ese terreno excluye la aplicación de la exención.

Finalmente, el Tribunal ha entendido que la cesión del aprovechamiento cinegético es un servicio prestado, que tiene sustantividad propia, y que no tiene por objeto el terreno y, por tanto, este Tribunal casa la sentencia del TSJ de Castilla y León que daba la razón al Club de Caza y, en la línea de otras dos sentencias anteriores, viene a fijar la doctrina jurisprudencial sobre este aspecto, estableciendo que el arrendamiento del aprovechamiento cinegético en un terreno rústico no está comprendido en el ámbito objetivo de la exención prevista en el artículo 20.Uno.23ª a) LIVA.

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