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Sentencia del TEAC sobre la baja en el ROI de empresas que no hayan operado intracomunitariamente en los últimos 12 meses

Sentencia del TEAC sobre la baja en el ROI de empresas que no hayan operado intracomunitariamente en los últimos 12 meses

Esta sentencia, de fecha 23 de octubre de 2014, resuelve sobre el tratamiento a efectos del Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) aplicable a una empresa que, aunque no ha intervenido en operaciones intracomunitarias durante los últimos 12 meses, puede realizarlas en cualquier momento, pudiendo la baja en el ROI mermar sus posibilidades de negocio.

El artículo 10.2.e) del Reglamento general de gestión e inspección de los tributos menciona expresamente que las entidades que durante los 12 meses anteriores no hayan intervenido en operaciones intracomunitarias de bienes o servicios, deberán darse de baja del ROI.

Sin embargo, esta baja del ROI por el simple hecho de no intervenir en operaciones intracomunitarias durante los últimos 12 meses, no está incluida en la Directiva Comunitaria.

En este sentido, la jurisprudencia del TJUE ha señalado que la asignación de un número de identificación IVA a efectos del ROI, no es más que un requisito formal a efectos de control que no puede cuestionar el derecho a la deducción del IVA en una entrega intracomunitaria de bienes si se cumplen los requisitos materiales.

Este Tribunal considera que el artículo 10.2.e) del Reglamento general de gestión e inspección de los tributos debe interpretarse de acuerdo a los preceptos de la Directiva y del principio de proporcionalidad, por lo que no cabe dar de baja del ROI, de oficio, por el solo hecho de no efectuar operaciones intracomunitarias en el plazo de doce meses, sin hacer antes una apreciación global de las circunstancias concretas de la compañía que demuestre que hay indicios fundados de que el número se va a utilizar de forma fraudulenta.

Si bien el plazo de doce meses puede considerarse un plazo razonable a efectos de constituir un indicio a tener en cuenta al apreciar globalmente el riesgo de fraude, dicha circunstancia debe reforzarse por la presencia de otros elementos de objetivos que hagan sospechar una intención fraudulenta por parte del sujeto pasivo.

Sin embargo, en este caso, la única circunstancia que determina la baja del ROI es el transcurso del plazo de doce meses sin efectuar operaciones intracomunitarias, a pesar de que sigue desarrollando su actividad empresarial y no se deduce por parte de la Administración que vaya a utilizar este número de identificación de forma fraudulenta, por todos estos motivos, el Tribunal falla a favor de la empresa anulando la baja de la empresa del ROI.

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TEAC (VIES)