La importancia de emitir en tiempo y forma las facturas relativas a servicios de abogacía. Plazo legal de repercusión del IVA
La Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo ha emitido, durante el mes de octubre de 2024, 3 contestaciones vinculantes sobre este asunto (V2280-24, V2281-24 y V2282-24) relativas a servicios de abogados y procuradores.
Estas consultas abordan la obligatoriedad, por parte de abogados y procuradores, de emitir correctamente y en el plazo legal, las facturas que documenten las “minutas” por sus servicios.
El prestador de los servicios de abogacía y procuración tiene la condición de empresario o profesional, por lo que estarán sujetas al IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, realice en el territorio de aplicación del Impuesto, en concreto, los servicios de los que deriva la reclamación de la minuta objeto de consulta.
Dichas prestaciones de servicios se habrán devengado, cuando los mismos se hayan prestado que, en los casos de las consultas de referencia, sucedió hace más de un año.
En principio, los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del impuesto sobre aquel para quien se realice la operación gravada, quedando este obligado a soportarlo.
Además, la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura con los requisitos que se determinen reglamentariamente al tiempo de expedir y entregar la misma. Perdiéndose el derecho a la repercusión cuando haya transcurrido un año desde la fecha del devengo.
En consecuencia, debido a que la entidad prestadora de los servicios de abogacía no ha emitido correctamente la factura, que cumpla con los requisitos recogidos en el Reglamento de Facturación y que repercuta la cuota del IVA correspondiente en el plazo máximo de un año desde su devengo, la sociedad prestadora del servicio habría perdido el derecho a su repercusión al cliente, aunque esté obligada a declarar e ingresar dicha cuota devengada.
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