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Publicación en el BOE del Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de aplicación de los tributos y el Reglamento de facturación

Publicación en el BOE del Real Decreto 1073/2014 que modifica el Reglamento del IVA, el Reglamento de aplicación de los tributos y el Reglamento de facturación

El pasado 20 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1073/2014 que modifica el reglamento del IVA y otras normas tributarias. Estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2015 (salvo algunas excepciones que entrarán en vigor en enero de 2016).

Las principales novedades introducidas en el IVA son:

  • Obligación del adquirente de comunicar fehacientemente y con carácter previo o simultáneo la renuncia a las exenciones inmobiliarias del artículo 20.Uno.20º y 22º. Esta renuncia será operación por operación, en una declaración suscrita por el adquirente donde se haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho total o parcial a la deducción o el destino previsible de los inmuebles.
  • Obligación del adquirente de comunicar al proveedor su condición de revendedor en los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en las entregas de móviles, consolas de videojuegos, portátiles y tabletas. También se habilita la comunicación de dicha condición a la Agencia Tributaria a través de declaración censal.
  • Nuevo Capítulo IX para recoger las condiciones para optar por el régimen especial de servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o televisión y prestados por vía electrónica.
  • Se regula el ejercicio de la opción a la aplicación del régimen general del impuesto en lugar del régimen de agencias de viaje, operación por operación. Esta opción deberá ser comunicada por escrito al destinatario, o bien a través de la expedición de la factura.
  • Se definen los nuevos niveles de vinculación en el régimen del grupo de entidades (financiera, económica y organizativa).
  • Se establece el procedimiento para ejercitar la opción por diferir el pago del IVA a la importación que se establece en el artículo 167.Dos de la LIVA. Se ejercitará en la declaración censal de comienzo de actividad o durante el mes de noviembre del año previo. Para 2015 se establece un periodo transitorio habilitando dicha opción hasta el 31 de enero de 2015.
  • La acreditación de la remisión de la factura rectificativa al destinatario solo se exigirá en los supuestos de deudor concursal o créditos incobrables.

A continuación se adjunta una copia del documento publicado por la AEAT donde se recogen todas las novedades introducidas por el Real Decreto.

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Nota informativa AEAT modificaciones Reglamento IVA