ISLAS CANARIAS
Si bien forman parte del territorio aduanero de la Comunidad Europea, el territorio que comprende a las Islas Canarias en ningún caso forma parte del territorio de aplicación del IVA de la Comunidad Europea, lo que supone que para todas aquellas operaciones que se entiendan realizadas dentro de dicho territorio se aplicará un régimen de tributación indirecta diferente al IVA. Más concretamente, la normativa legal aplicable en el territorio de las Islas Canarias se desarrolla a través de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias 19/1994, la cual regula el Impuesto General Indirecto Canario – IGIC, entre otros aspectos.
Aunque con algunas similitudes a la Ley del IVA española, la normativa reguladora del IGIC contiene muchas particularidades con multitud de implicaciones para las operaciones que se entiendan realizadas en el territorio IGIC, como por ejemplo el tipo general del IGIC el cual está fijado actualmente en un 7%.
Igualmente, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias establece un conjunto de ventajas fiscales muy relevantes y beneficiosas para las entidades que operan en dicho territorio. Entre otras está la denominada Zona Especial Canaria (ZEC) que establece un área de baja tributación para las entidades adheridas a dicho régimen. En particular, las entidades ZEC disfrutan de un tipo impositivo en el impuesto sobre sociedades del 4%, exención en ITP y AJD, no aplicación de retenciones en distribución de dividendos e intereses, etc.
También se regula la Reserva para Inversiones en Canarias (RIC) que permite un ahorro fiscal de hasta el 90% de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades siempre y cuando se destine para inversiones en Canarias.
Siendo un territorio que sigue su propio régimen fiscal en tributación indirecta y con muchas ventajas en tributación directa, DILIGENS ofrece un servicio especializado en el Régimen Económico y Fiscal de Canarias para todas aquellas entidades que operen en dicho territorio, ofreciendo servicios como:
- Asesoramiento fiscal en materia de IGIC.
- Planificación fiscal internacional a efectos de Precios de Transferencia, en conjunto con las ventajas del régimen fiscal de la ZEC.
- Constitución de entidades de cara a la solicitud de inscripción de las mismas en el registro de entidades ZEC.
- Cumplimentación periódica de declaraciones tributarias del Régimen Económico y Fiscal.
- Recuperación del IGIC soportado por sujetos pasivos no establecidos.
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