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Ampliación del plazo de presentación de declaraciones en Canarias por la crisis del Covid-19

Ampliación del plazo de presentación de declaraciones en Canarias por la crisis del Covid-19

La reciente declaración del estado de alarma en todo el territorio español, para frenar la expansión del coronavirus COVID-19, ha supuesto la adopción de medidas extraordinarias en el ámbito tributario a nivel estatal. Sin perjuicio de ello, las Comunidades Autónomas también están adoptando medidas en este ámbito dentro de sus competencias.

En relación con estas medidas tributarias, queremos destacar la Orden de 20 de marzo de 2020, publicada en el Boletín Oficial de Canarias por la que se concede una ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones en dicha Comunidad Autónoma:

 

  1. Se amplía hasta el día 1 de junio de 2020 el plazo de presentación de la autoliquidación trimestral del Impuesto General Indirecto Canario correspondiente al período de liquidación del primer trimestre del año 2020.

 

  1. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, respecto, en este último tributo, de las adquisiciones de bienes o derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “inter vivos”, correspondientes a hechos imponibles devengados durante la vigencia del estado de alarma. No obstante, si la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones de los tributos citados en el párrafo anterior, se produce durante la vigencia del mismo, y corresponden a hechos imponibles devengados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, el plazo de presentación se amplía en un mes a contar desde la finalización del estado de alarma.

 

  1. Se amplía en dos meses el plazo de presentación de las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones correspondientes a adquisiciones de bienes o derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la fecha de finalización del plazo de presentación de las autoliquidaciones se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

 

  1. Las declaraciones censales de comienzo, modificación y cese tendrán un plazo de presentación hasta el día 1 de junio de 2020, cuando la fecha límite de presentación de estas declaraciones tuviera lugar durante la vigencia del estado de alarma.

 

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