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Cambios en la liquidación del IVA asimilado a la Importación y nuevas obligaciones respecto a los Depósitos Fiscales

Cambios en la liquidación del IVA asimilado a la Importación y nuevas obligaciones respecto a los Depósitos Fiscales

El pasado 21 de diciembre de 2024 se aprobó, a través de la Disposición Final Primera de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, una modificación en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) en relación con las operaciones asimiladas a las importaciones y el sujeto pasivo obligado a liquidar el mismo. Esta reforma afecta directamente al artículo 19, apartado 5º, introduciendo un nuevo párrafo referente al cese de las situaciones a las que se aplican las exenciones previstas en el artículo 23 o la ultimación de los regímenes comprendidos en el artículo 24 de la citada ley. En concreto, dichas exenciones se refieren a las situaciones de depósito temporal, así como a los regímenes aduaneros y fiscales.

Por un lado, el artículo 86.Dos.4º de la ley, relativo a los sujetos pasivos de las importaciones, considera como importador y, por lo tanto, sujeto pasivo del IVA para las operaciones en las que se devenga el IVA asimilado a la importación a“los adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes a que se refiere el artículo 19 de esta Ley”.

Es decir, el empresario o profesional que ultima el régimen de depósito distinto del aduanero es quien está obligado a liquidar el IVA asimilado. No obstante, con la reciente modificación, se añade un nuevo párrafo al apartado 5º del artículo 19 por el cual se especifica que, tratándose de gasolinas, gasóleos y biocarburantes destinados a ser utilizados como carburantes (según los epígrafes 1.1, 1.2.1, 1.2.2, 1.3, 1.13 y 1.14 de la tarifa 1.ª del artículo 50.1 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales), el cese del régimen de depósito distinto del aduanero se entenderá realizado en todo caso por el último depositante del producto extraído del depósito fiscal.

De forma que, con respecto a este último depositante:

  • Se le repercutirá el Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente.
  • Será el encargado de liquidar el IVA por la operación asimilada a la importación.
  • Quedará obligado a garantizar el ingreso del IVA correspondiente a la posterior entrega sujeta y no exenta del bien extraído del depósito fiscal.

Además, en caso de que el titular del depósito fiscal sea el propietario del producto, será él quien asuma las obligaciones mencionadas anteriormente.

También se añade un nuevo apartado 5º, dentro del apartado 3 del artículo 71 del Reglamento del IVA que establece como mensual el periodo de liquidación para los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos y para los empresarios o profesionales que extraigan los productos del depósito.

Garantía a constituir por el último depositante

El sujeto pasivo obligado (ya sea el último depositante o el titular del depósito fiscal, propietario del producto) deberá constituir y mantener una garantía para asegurar el ingreso del IVA correspondiente a las entregas sujetas y no exentas posteriores. Esta garantía deberá constituirse según lo dispuesto en el apartado undécimo del anexo de la Ley del IVA.

No obstante, esta garantía no será obligatoria cuando el sujeto pasivo sea considerado operador económico autorizado u operador confiable. En este sentido, tendrá la condición de operador confiable si cumple con los siguientes requisitos:

  1. Inscripción en el Registro de extractores.
  2. Volumen de extracciones en el año natural anterior de al menos 1.000 millones de litros.
  3. Haber realizado operaciones como operador al por mayor durante los 3 años anteriores, y
  4. Cumplir los requisitos de solvencia financiera del artículo 39 del Reglamento (UE) 952/2013 y en el artículo 26 del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión.

La garantía podrá ser un aval de entidad de crédito, institución financiera o compañía de seguros acreditada en la UE, o un pago a cuenta del IVA correspondiente a la posterior entrega.

De forma que, el ultimo depositante al extraer los productos deberá probar su condición como autorizado o confiable o, que existe una garantía suficiente. Durante el posterior mes, se comprobará la condición del último depositante o que la garantía cubre el ingreso del IVA, de forma que no tendrá que realizarse ingreso adicional para los que realizaron previamente la garantía.