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	<title>Islas Canarias archivos - Diligens</title>
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	<title>Islas Canarias archivos - Diligens</title>
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	<item>
		<title>EL ACREEDOR EN LA OBLIGACIÓN, SEGÚN LA RELACIÓN JURÍDICA, SERÁ EL DESTINATARIO DE LA OPERACIÓN A EFECTOS DEL IVA. CONSULTA VINCULANTE DE 20 DE AGOSTO 2019</title>
		<link>https://diligens.es/en/el-acreedor-en-la-obligacion-segun-la-relacion-juridica-sera-el-destinatario-de-la-operacion-a-efectos-del-iva-consulta-vinculante-de-20-de-agosto-2019/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 30 Oct 2019 18:55:25 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos (DG) aclara, a través de la consulta número V2250-19, quién debe considerarse el destinatario de una operación y, por lo tanto, a quién debe repercutir el IVA el sujeto pasivo. Aunque parezca una cuestión obvia, a menudo nos encontramos con una situación en la que un proveedor presta un servicio [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Dirección General de Tributos (DG) aclara, a través de la consulta número V2250-19, quién debe considerarse el destinatario de una operación y, por lo tanto, a quién debe repercutir el IVA el sujeto pasivo.</p>
<p>Aunque parezca una cuestión obvia, a menudo nos encontramos con una situación en la que un proveedor presta un servicio o entrega bienes a un destinatario, pero en el momento de emitir su factura y repercutir el IVA correspondiente, el destinatario de la factura y, normalmente, quien pagará la contraprestación acordada, es otra persona distinta del destinatario de la operación. Esta situación puede ser habitual especialmente en casos en los que el destinatario de la operación forma parte de un grupo de sociedades, donde se presta un servicio a una entidad y se factura a la matriz.</p>
<p>Hay que tener en cuenta que este cambio entre destinatario de la operación y destinatario de la factura puede llevar a casos en los que la operación realizada tenga un tratamiento a efectos del IVA distinto, pues en la mayor parte de las ocasiones las reglas de localización del impuesto están afectadas por la condición del destinatario o donde tenga establecida su sede económica o establecimiento permanente.</p>
<p>En la consulta de referencia un sujeto pasivo del impuesto suscribe un contrato con una entidad, cuya sede de actividad económica está en el territorio de aplicación del IVA, para prestar un servicio de intermediación como agente comercial, para la venta de cursos de formación por parte de la entidad contratante. No obstante, la entidad contratante le indica que las facturas que el sujeto pasivo expida deben ir dirigidas a una entidad con sede económica en las Islas Canarias.</p>
<p>Pues bien, aclara la DGT que, el destinatario de la operación es aquél para quien se realiza la entrega de bienes o prestación de servicios sujeta a IVA y que <strong>ocupa la posición de acreedor</strong> en la obligación en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación. Además, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a las dos partes, en virtud del cual una queda sujeta a realizar una prestación a favor de la otra.</p>
<p>En este caso, la entidad con la que se suscribe el contrato que sirve de base a la obligación jurídica es la entidad con sede en el territorio de aplicación del IVA, por lo que será quien ocupe la posición acreedora frente al prestador y quien tendrá la condición de destinataria de la operación. Por lo tanto, en virtud del artículo 88 de la Ley del IVA, será dicha entidad a quien deba repercutir el IVA el sujeto pasivo y no a la entidad con sede en las Islas Canarias.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
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		<title>LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)</title>
		<link>https://diligens.es/en/la-zona-especial-canaria-zec/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 05 Jun 2018 10:59:39 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[baja tributación]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación situada en el territorio de las Islas Canarias. Con un tipo impositivo para el Impuesto sobre Sociedades del 4%, junto con otras ventajas fiscales en imposición directa e indirecta, le convierten en el régimen de tributación más competitivo a nivel europeo. Además, a nivel [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Zona Especial Canaria (ZEC) es un área de baja tributación situada en el territorio de las Islas Canarias. Con un tipo impositivo para el Impuesto sobre Sociedades del 4%, junto con otras ventajas fiscales en imposición directa e indirecta, le convierten en el <strong>régimen de tributación más competitivo a nivel europeo</strong>.</p>
<p>Además, a nivel geoestratégico, establecerse en el territorio de las Islas Canarias ofrece amplias ventajas para empresas multinacionales de ciertos sectores, como por ejemplo aquellas que tengan actividades económicas en África (energía, minería, logística, etc) o incluso las relacionadas con el sector tecnológico, <strong>siempre al amparo y seguridad del marco jurídico de la Unión Europea</strong>.</p>
<p>En el siguiente enlace podrán encontrar nuestro artículo (en inglés) publicado en la revista Bloomberg Tax donde ofrecemos una introducción del régimen, explicamos las ventajas del mismo y los requisitos para ser una entidad ZEC.</p>
<p>https://www.bna.com/canary-islands-special-n73014476178/</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/islas-canarias/">aquí</a> para más información sobre el régimen ZEC y nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede ponerse en contacto a través del e-mail <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p>&nbsp;</p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/la-zona-especial-canaria-zec/">LA ZONA ESPECIAL CANARIA (ZEC)</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<item>
		<title>Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</title>
		<link>https://diligens.es/en/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 27 Jun 2017 13:53:37 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia de viajes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A través de la consulta vinculante de fecha 11 de mayo de 2017 se plantea ante la Dirección General de Tributos de Canarias el tratamiento a efectos del IGIC en distintos escenarios y servicios que presta una agencia de viajes con sede en Canarias, desde donde se prestan los servicios. En este sentido, la entidad [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A través de la consulta vinculante de fecha 11 de mayo de 2017 se plantea ante la Dirección General de Tributos de Canarias el tratamiento a efectos del IGIC en distintos escenarios y servicios que presta una agencia de viajes con sede en Canarias, desde donde se prestan los servicios.</p>
<p>En este sentido, la entidad realiza la actividad propia de las agencias de viaje, organizando por su cuenta los viajes o comercializando los que organizan otras agencias, pudiendo ser sus clientes empresarios o profesionales o particulares, establecidos en Canarias, la UE o en otro país tercero. Principalmente se trata de distinguir aquellos supuestos en los que se presta un servicio único de organización de evento frente a los servicios de agencia de viajes, tributando estos últimos conforme al régimen especial del Impuesto.</p>
<p>En el primer caso se plantea un escenario donde unos estudiantes norteamericanos contratan a través de una agencia en Estados Unidos un viaje cultural y educativo a España, con la idea de aprender el idioma. El viaje se compone de: billete de avión, curso de idioma, hotel, traslados, dietas, y visitas culturales con entradas a museos y monumentos con guías oficiales. En todo caso, la agencia de viajes en Canarias actúa en nombre propio en la adquisición de los bienes y servicios.</p>
<p>En estos casos donde existe un servicio complejo compuesto por varios servicios o prestaciones diferentes relacionadas entre si, la cuestión principal radica en establecer qué servicios tienen un carácter principal y cuales son accesorios. Es decir, hay que establecer si los servicios que conforman la operación compleja y que son distintos del servicio de alojamiento y transporte tienen un carácter principal o accesorio frente a los servicios de transporte y alojamiento. O también puede suceder que ambas operaciones (viaje y organización de eventos) tengan un carácter principal, con lo que cada una de ellas seguirá su tratamiento propio. En este sentido, nunca se estará ante una regla fija y cada caso puede tener un tratamiento diferente.</p>
<p>En el escenario propuesto la DGT considera que los servicios de hospedaje y transporte son accesorios a la actividad de organización educativa, que es la motivación principal del viajero, por lo que se estará ante una sola operación principal de servicio de organización. Este servicio, prestado a un empresario o profesional (agencia de viajes americana) se entenderá realizado en la sede de establecimiento del destinatario, esto es, Estados Unidos, por lo que no estará sujeta al IGIC.</p>
<p>Por el contrario, en el supuesto de que el servicio anterior lo contrataran directamente los particulares, el servicio se entendería localizado en sede del prestador (regla general cuando el destinatario no es empresario o profesional), por lo que se encontraría sujeto al IGIC, independientemente de donde se desarrollara el viaje y los eventos.</p>
<p>Otro escenario posible es aquel donde un particular europeo contrata directamente con la agencia canaria un viaje cultural, educativo y deportivo, con visitas a distintas ciudades españolas, entradas a museos e incluso un campus deportivo para actividades, incluyendo billetes de avión, hoteles y traslados. En este caso, a criterio de la DGT, el viaje prima sobre el resto de actividades, por lo que se entenderá que se presta un servicio único de agencia de viajes, sujeto al IGIC al ser Canarias el territorio de establecimiento de la agencia.</p>
<p>Finalmente se contempla el mismo caso anterior pero el viajero es norteamericano y el viaje transcurre por Europa. En este caso, el servicio sigue tratándose de agencia de viajes, sujeto al IGIC al ser el territorio de establecimiento de la agencia, pero teniendo en cuenta que existe un viaje USA – Europa – USA, la parte del viaje que se realice fuera del territorio de la UE estará exenta del IGIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/2012. Es decir, en este caso se trataría de un servicio único de agencia de viaje parcialmente exento.</p>
<p>Se acompaña una copia de la consulta vinculante número 1826, de 11 de mayo de 2017.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1353/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/igic-1826/" rel="attachment wp-att-1354">IGIC 1826</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/">Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Localización de servicios de publicidad a efectos del IGIC y regla del uso efectivo</title>
		<link>https://diligens.es/en/localizacion-de-servicios-de-publicidad-a-efectos-del-igic-y-regla-del-uso-efectivo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 26 Apr 2016 14:04:36 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[advertising]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Los servicios de publicidad prestados a un empresario o profesional siguen la misma regla de localización a efectos del IVA y del IGIC, la cual establece que los servicios se entenderán realizados en el territorio donde esté establecido el destinatario de los mismos. No obstante, hay que tener en cuenta la regla contenida en el [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Los servicios de publicidad prestados a un empresario o profesional siguen la misma regla de localización a efectos del IVA y del IGIC, la cual establece que los servicios se entenderán realizados en el territorio donde esté establecido el destinatario de los mismos.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, hay que tener en cuenta la regla contenida en el artículo 70.Dos de la Ley del IVA que actúa como regla de cierre para localizar en el territorio de aplicación el impuesto aquellos servicios de publicidad (entre otros) prestados a un empresario o profesional no establecido en la Comunidad pero que tengan un uso efectivo o un destinatario final en el territorio de aplicación del IVA. Esta regla también se contiene en la Ley 20/1991, artículo 17.Tres.Dos, del IGIC, por la cual no se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (IGIC) el servicio de publicidad (entre otros) cuando se entiendan localizadas en dicho territorio pero su utilización o explotación efectiva <b>se realicen en la Unión Europea, excluidas las Islas Canarias</b>.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, podemos encontrarnos ante un conflicto de localización si no está claro en qué territorio se produce el uso o explotación efectiva del servicio.</p>
<p style="text-align: justify;">Sobre este asunto se pronuncia la Dirección General de Tributos (DGT) de Canarias a través de consulta vinculante de fecha 11 de abril de 2016, donde un proveedor <b>no establecido</b> presta servicios de publicidad al Patronato de Turismo (organismo público) para promocionar el turismo en las Islas Canarias a través de campañas de publicidad en prensa, radios, internet, servicios de eventos publicitarios y vallas publicitarias, por ejemplo.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso el servicio, siguiendo las reglas de localización del IVA y del IGIC, se entiende prestado en las Islas Canarias, sujeto al IGIC, dado que el destinatario es un empresario o profesional establecido en dicho territorio (establece la norma del IGIC que a efectos de la localización del servicio, el organismo público se considerará empresario o profesional dado que es una persona jurídica).</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, ya que el servicio de publicidad se encuentra dentro de la tipología de servicios sobre los que puede aplicar la regla de uso efectivo, la DGT se pronuncia al respecto tomando como base las resoluciones ya planteadas por la propia DGT así como el criterio de la Comisión Europea al respecto, por el cual los aspectos que deben tomarse en consideración para determinar el destinatario efectivo del servicio son:</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          No se puede admitir un criterio de interpretación que se base en la realización material del servicio por parte del proveedor. El uso efectivo se debe referir a una actividad del destinatario del servicio que lo consume en un determinado lugar, pero nunca el lugar donde se realiza la actividad del proveedor. Se rechaza la idea de que el mero hecho de que el proveedor realice el servicio en un determinado Estado miembro suponga la aplicación automática del uso efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;"> &#8211;          Hay que tener en cuenta la actividad que realiza el destinatario del servicio en el Estado miembro donde materialmente se lleva a cabo el mismo. Así si el destinatario está llevando a cabo operaciones sujetas al impuesto en ese Estado miembro, cabría establecer un vínculo con la cláusula de uso efectivo.</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, considera la DGT que en este caso los servicios de publicidad adquiridos se utilizan en la realización de operaciones sujetas al IGIC (aunque no de forma directa por el Patronato de Turismo pero si por empresarios o profesionales que se beneficiarán de los mismos, como hoteles y restaurantes), por lo que es este territorio el de utilización efectiva y no en un Estado miembro de la Comunidad, por lo tanto, se habrá de considerar únicamente la regla general de localización y no la cláusula de cierre de la normativa del IGIC.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número 1771 de 11 de abril de 2016.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/04/IGIC-use-and-enjoyment.pdf">IGIC use and enjoyment</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/localizacion-de-servicios-de-publicidad-a-efectos-del-igic-y-regla-del-uso-efectivo/">Localización de servicios de publicidad a efectos del IGIC y regla del uso efectivo</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</title>
		<link>https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 13 Jan 2016 17:32:00 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
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		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La consultante es una entidad establecida en las Islas Canarias que presta un servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica, el cual se encuentra situado en la cubierta de un inmueble situado a su vez en Canarias. La entidad que presta el servicio es subcontratada por otra entidad establecida en el territorio [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/">Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La consultante es una entidad establecida en las Islas Canarias que presta un servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica, el cual se encuentra situado en la cubierta de un inmueble situado a su vez en Canarias. La entidad que presta el servicio es subcontratada por otra entidad establecida en el territorio peninsular que es la titular del contrato de mantenimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">El punto clave para determinar el correcto tratamiento a efectos de la localización del servicio se establece en función de si el mismo puede considerarse relacionado con un bien inmueble, ya que en dicho caso será la localización del propio inmueble la que determine la sujeción al IVA o al IGIC, o por el contrario si el servicio debe regirse por la regla general de localización B2B, esto es, lugar de establecimiento del destinatario.</p>
<p style="text-align: justify;">Para ello, la Dirección General de Tributos de Canarias, acude a la propia Directiva del IVA (artículo 47) que regula esta norma y, a su vez, a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (Asunto C-166/05 – Heger Rudi GmbH) donde el Tribunal establece que únicamente están comprendidas dentro del ámbito del artículo 47 <b><i>las prestaciones de servicios que guarden una relación lo suficientemente directa con el bien inmueble</i></b><i>, </i>en la medida en que éste sea un elemento central e indispensable de la prestación.</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en todo caso resulta igualmente imprescindible determinar el concepto de bien inmueble, pues solo en el caso de que el “elemento indispensable” tenga esta consideración, se podrá valorar si el servicio está relacionado o no con el mismo. Nuevamente la Dirección General de Tributos recurre a la normativa comunitaria, en concreto a la definición contenida en el artículo 13.ter del Reglamento de Ejecución 282/2011, aunque reconociendo que, si bien esta redacción no entra en vigor hasta 1 de enero de 2017, su contenido debe ser considerado a efectos de la aplicación del artículo 47, tal y como establece el TJUE en el asunto Welmory (C-605/12).</p>
<p style="text-align: justify;">Así, la letra d) del artículo define específicamente como bien inmueble <i>“cualquier elemento, equipo o máquina instalado de forma permanente en un edificio o en una construcción, que no pueda trasladarse sin destruir o modificar dicho edificio o construcción.” </i>Igualmente, el artículo 31.bis del mismo Reglamento especifica algunos servicios que son considerados como directamente vinculados a un bien inmueble, entre los que se encuentran el mantenimiento y la reparación de máquinas o equipos si dichas máquinas se consideran un bien inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Es criterio de la DGT considerar que un parque solar que se encuentra situado en la cubierta de un inmueble tiene la naturaleza de bien inmueble por sí mismo, siempre y cuando, entendemos, que el mismo esté fijado de forma permanente al edificio. Puesto que el servicio de reparación no se entiende sin el elemento principal, es indudable que el mismo está directamente relacionado con el bien inmueble, lo que lleva a considerar la prestación del servicio localizada donde esté situado éste último, es decir, en las Islas Canarias y, por tanto, se trataría de una operación sujeta al IGIC.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación se acompaña una copia de la consulta vinculante número 1748 de fecha 2 de noviembre de 2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/01/Consulta-IGIC-parque-solar.pdf">Consulta IGIC parque solar</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-del-iva-y-del-igic-del-servicio-de-reparacion-de-un-parque-solar-de-produccion-fotovoltaica-situado-en-la-cubierta-de-un-inmueble-consulta-vinculante/">Localización a efectos del IVA y del IGIC del servicio de reparación de un parque solar de producción fotovoltaica situado en la cubierta de un inmueble. Consulta Vinculante</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
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		<title>Localización a efectos IVA de los servicios de gestión relacionados con escrituras notariales de hipoteca para inmuebles situados en Canarias</title>
		<link>https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-iva-de-los-servicios-de-gestion-relacionados-con-escrituras-notariales-de-hipoteca-para-inmuebles-situados-en-canarias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Fri, 28 Aug 2015 11:59:21 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Canary Islands]]></category>
		<category><![CDATA[consulta]]></category>
		<category><![CDATA[IGIC]]></category>
		<category><![CDATA[inmueble]]></category>
		<category><![CDATA[Islas Canarias]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[real estate]]></category>
		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Dentro de las reglas de localización, a efectos del IVA, para las prestaciones de servicios se encuentra una regla especial para aquellos que se consideran relacionados con bienes inmuebles, conforme a la cual dichos servicios deben entenderse realizados en el lugar donde esté sito el bien inmueble sobre el que recaen los mismos (art. 70.Uno.1º [&#8230;]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Dentro de las reglas de localización, a efectos del IVA, para las prestaciones de servicios se encuentra una regla especial para aquellos que se consideran relacionados con bienes inmuebles, conforme a la cual dichos servicios deben entenderse realizados en el lugar donde esté sito el bien inmueble sobre el que recaen los mismos (art. 70.Uno.1º LIVA).</p>
<p style="text-align: justify;">No obstante, en ocasiones, la dificultad radica en determinar correctamente si un servicio efectivamente está relacionado con un bien inmueble, y por tanto sigue dicha regla de localización a efectos del IVA, o se trata de otro servicio sobre el que aplica una regla de localización diferente.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta misma duda es la que se plantea en la consulta presentada ante la Administración Tributaria en Canarias, en lo que respecta a unos servicios que se prestan a las entidades bancarias en relación con la gestión de escrituras notariales de cancelación de hipoteca sobre unos inmuebles situados en Canarias, ya que si los mismos siguen la regla de localización del inmueble, es importante recordar que las Islas Canarias, si bien pertenecen al territorio aduanero de la Comunidad, no así al territorio de aplicación del IVA.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, para la resolución de esta consulta, el Organismo Canario recurre a la jurisprudencia del Tribunal de la UE (Asunto C-166/05) el cual considera que para esta norma es indispensable que las prestaciones de servicios guarden una relación lo suficientemente directa con el bien inmueble, para lo cual el inmueble <i>“debe ser un elemento central e indispensable de la mencionada prestación”.</i></p>
<p style="text-align: justify;">Igualmente, esta doctrina queda reflejada en el Reglamento de Ejecución 282/2011 (redacción dada por el Reglamento 1042/2013), donde se recoge, en su artículo 31.bis:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“Se considerará que los servicios tienen una vinculación suficientemente directa con los bienes inmuebles en los siguientes casos: </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>a)      </i><i>cuando se deriven de un bien inmueble y dicho bien sea un elemento constitutivo de los servicios y sea básico y esencial para los mismos; </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>b)      </i><i>cuando se presten en relación con un bien inmueble o se destinen a él y tengan por objeto la modificación física o jurídica de dicho bien. </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>2. El apartado 1 abarcará, en particular: </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i>(…) </i></p>
<p style="text-align: justify;"><i> </i><i>q) los servicios jurídicos relacionados con la transmisión de un título de propiedad sobre bienes inmuebles, con el establecimiento o transmisión de determinados derechos sobre bienes inmuebles o derechos reales sobre bienes inmuebles (asimilados o no a bienes corporales), como, por ejemplo, las actividades de notaría, o con la elaboración de contratos de compraventa de bienes inmuebles, incluso si la transacción subyacente que da lugar a la modificación de la propiedad de los mismos no llega a efectuarse”. </i></p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, dado que los servicios de gestión notarial de cancelación de hipotecas pretenden precisamente la modificación jurídica del inmueble, el mismo es un elemento indispensable de la operación existiendo una vinculación directa entre el servicio y el inmueble y, en consecuencia, este servicio debe seguir la regla de localización especial del artículo 70.Uno.1º de la LIVA, es decir, allí donde esté situado el inmueble.</p>
<p style="text-align: justify;">Dado que en este caso los inmuebles se encuentran situados en las Islas Canarias, este servicio no se encontrará sujeto al IVA sino al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario).</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la Consulta Vinculante número V2012/2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/08/CV-2012-15-VAT-on-Real-Estate.pdf">CV 2012 15 VAT on Real Estate</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/localizacion-a-efectos-iva-de-los-servicios-de-gestion-relacionados-con-escrituras-notariales-de-hipoteca-para-inmuebles-situados-en-canarias/">Localización a efectos IVA de los servicios de gestión relacionados con escrituras notariales de hipoteca para inmuebles situados en Canarias</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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