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	<title>TOMS archivos - Diligens</title>
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		<title>Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Tue, 27 Jun 2017 13:53:37 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A través de la consulta vinculante de fecha 11 de mayo de 2017 se plantea ante la Dirección General de Tributos de Canarias el tratamiento a efectos del IGIC en distintos escenarios y servicios que presta una agencia de viajes con sede en Canarias, desde donde se prestan los servicios. En este sentido, la entidad [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/">Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>A través de la consulta vinculante de fecha 11 de mayo de 2017 se plantea ante la Dirección General de Tributos de Canarias el tratamiento a efectos del IGIC en distintos escenarios y servicios que presta una agencia de viajes con sede en Canarias, desde donde se prestan los servicios.</p>
<p>En este sentido, la entidad realiza la actividad propia de las agencias de viaje, organizando por su cuenta los viajes o comercializando los que organizan otras agencias, pudiendo ser sus clientes empresarios o profesionales o particulares, establecidos en Canarias, la UE o en otro país tercero. Principalmente se trata de distinguir aquellos supuestos en los que se presta un servicio único de organización de evento frente a los servicios de agencia de viajes, tributando estos últimos conforme al régimen especial del Impuesto.</p>
<p>En el primer caso se plantea un escenario donde unos estudiantes norteamericanos contratan a través de una agencia en Estados Unidos un viaje cultural y educativo a España, con la idea de aprender el idioma. El viaje se compone de: billete de avión, curso de idioma, hotel, traslados, dietas, y visitas culturales con entradas a museos y monumentos con guías oficiales. En todo caso, la agencia de viajes en Canarias actúa en nombre propio en la adquisición de los bienes y servicios.</p>
<p>En estos casos donde existe un servicio complejo compuesto por varios servicios o prestaciones diferentes relacionadas entre si, la cuestión principal radica en establecer qué servicios tienen un carácter principal y cuales son accesorios. Es decir, hay que establecer si los servicios que conforman la operación compleja y que son distintos del servicio de alojamiento y transporte tienen un carácter principal o accesorio frente a los servicios de transporte y alojamiento. O también puede suceder que ambas operaciones (viaje y organización de eventos) tengan un carácter principal, con lo que cada una de ellas seguirá su tratamiento propio. En este sentido, nunca se estará ante una regla fija y cada caso puede tener un tratamiento diferente.</p>
<p>En el escenario propuesto la DGT considera que los servicios de hospedaje y transporte son accesorios a la actividad de organización educativa, que es la motivación principal del viajero, por lo que se estará ante una sola operación principal de servicio de organización. Este servicio, prestado a un empresario o profesional (agencia de viajes americana) se entenderá realizado en la sede de establecimiento del destinatario, esto es, Estados Unidos, por lo que no estará sujeta al IGIC.</p>
<p>Por el contrario, en el supuesto de que el servicio anterior lo contrataran directamente los particulares, el servicio se entendería localizado en sede del prestador (regla general cuando el destinatario no es empresario o profesional), por lo que se encontraría sujeto al IGIC, independientemente de donde se desarrollara el viaje y los eventos.</p>
<p>Otro escenario posible es aquel donde un particular europeo contrata directamente con la agencia canaria un viaje cultural, educativo y deportivo, con visitas a distintas ciudades españolas, entradas a museos e incluso un campus deportivo para actividades, incluyendo billetes de avión, hoteles y traslados. En este caso, a criterio de la DGT, el viaje prima sobre el resto de actividades, por lo que se entenderá que se presta un servicio único de agencia de viajes, sujeto al IGIC al ser Canarias el territorio de establecimiento de la agencia.</p>
<p>Finalmente se contempla el mismo caso anterior pero el viajero es norteamericano y el viaje transcurre por Europa. En este caso, el servicio sigue tratándose de agencia de viajes, sujeto al IGIC al ser el territorio de establecimiento de la agencia, pero teniendo en cuenta que existe un viaje USA – Europa – USA, la parte del viaje que se realice fuera del territorio de la UE estará exenta del IGIC, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 4/2012. Es decir, en este caso se trataría de un servicio único de agencia de viaje parcialmente exento.</p>
<p>Se acompaña una copia de la consulta vinculante número 1826, de 11 de mayo de 2017.</p>
<p>Haga clic <a href="https://diligens.es/en/islas-canarias/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de asesoramiento del IVA para las Islas Canarias o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.es/en/1353/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/igic-1826/" rel="attachment wp-att-1354">IGIC 1826</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/prestacion-de-servicio-unica-vs-servicio-de-agencia-de-viajes-por-una-entidad-con-sede-en-canarias-consulta-vinculante-1826/">Prestación de servicio única Vs servicio de agencia de viajes por una entidad con sede en Canarias. Consulta vinculante 1826.</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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		<title>Tratamiento, en IVA, de la organización de un evento y el Régimen de agencias de viajes</title>
		<link>https://diligens.es/en/tratamiento-en-iva-de-la-organizacion-de-un-evento-y-el-regimen-de-agencias-de-viajes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 13 Jul 2016 06:53:50 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[AGENCIA]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Consulta vinculante V1927-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 4 de mayo de 2016. La entidad consultante se dedica a la organización de eventos corporativos para empresas. Para el desarrollo de esta actividad adquiere de terceros la mayor parte de estos bienes y servicios. Sus clientes suelen ser la empresa [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Consulta vinculante V1927-16, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 4 de mayo de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">La entidad consultante se dedica a la organización de eventos corporativos para empresas. Para el desarrollo de esta actividad adquiere de terceros la mayor parte de estos bienes y servicios. Sus clientes suelen ser la empresa promotora del evento, o bien agencias de viajes que subcontratan los servicios de la contratante. En ambos casos, los clientes estarían establecidos en otros Estados miembros de la Comunidad.</p>
<p style="text-align: justify;">A continuación, detallaremos el tratamiento a efectos del IVA sobre los diferentes servicios prestados por la consultante, si resulta de aplicación a los mismos el Régimen especial de agencias de viaje o, si por el contrario, los servicios son considerados como una prestación de servicios única denominada organización de eventos.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <span style="text-decoration: underline;">Prestación de servicios Nº1:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Organización completa de un evento empresarial</span> que incluye reserva de hotel, reserva de salas de reuniones con medios personales y audiovisuales, servicios de catering y restaurante mientras dura el evento, actividades varias, que incluyen: cena de gala, actividades para desarrollar la conjunción de los trabajadores con la empresa y entre sí, además de los traslados y transportes necesarios.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>El servicio que presta la consultante tendrá la consideración de un servicio único de organización de un evento empresarial que estará no sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en la medida que su destinatario tiene la consideración de empresario o profesional no establecido en el territorio de aplicación del Impuesto</b>, de conformidad con la regla general del IVA para supuestos B2B contenida en el artículo 69.Uno.1º de la Ley 37/1992.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <span style="text-decoration: underline;">Prestación de servicios Nº2:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Mismo supuesto que el anterior, si bien el cliente de la consultante se encarga del alojamiento</span>, corriendo la reserva y organización del resto de elementos del evento a cargo de la consultante.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>El servicio prestado por la consultante se tratará igualmente como un único servicio de organización de un evento empresarial, con el mismo tratamiento que en el supuesto anterior.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, el servicio de alojamiento prestado por el cliente (agencia de viajes), de forma aislada e independiente, quedará sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido de manera independiente, según las normas que le sean aplicables.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <span style="text-decoration: underline;">Prestación de servicios Nº3:</span></p>
<p style="text-align: justify;">Mismo supuesto que el número 1 salvo que en este caso, no se incluyen actividades lúdicas para los asistentes, tales como visitas guiadas.</p>
<p style="text-align: justify;"><b>El servicio prestado por la consultante se tratará de igual manera que en el supuesto número 1.</b></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <span style="text-decoration: underline;">Prestación de servicios Nº4:</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Organización de un evento de incentivo</span> a directivos y personal cualificado. La consultante se encarga de organizar la estancia íntegra del personal en territorio de aplicación del Impuesto, que incluye desplazamientos, alojamiento, restauración y transfers, a lo que hay que sumar actividades tales como espectáculos, visitas guiadas y eventos culturales (clases de cocina, baile, etc.).</p>
<p style="text-align: justify;">Es evidente, que este evento no tendría carácter empresarial sino de ocio.</p>
<p style="text-align: justify;">El servicio que va a facturar la consultante a su cliente estará <b>sujeto al régimen especial de las agencias de viajes</b> regulado en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992, <b>y tendrá la consideración de prestación de servicios única que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido bajo la premisa que la consultante tiene establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación, en el territorio de aplicación del Impuesto.</b></p>
<p style="text-align: justify;">&#8211;          <span style="text-decoration: underline;">Prestación de servicios Nº5:</span></p>
<p style="text-align: justify;">En este caso la consultante se encarga de la <span style="text-decoration: underline;">preparación del viaje</span>, pero no así de la organización del evento que origina el desplazamiento y el transporte a España, que se organiza directamente por la empresa cliente.</p>
<p style="text-align: justify;">En este caso, también se entiende que la consultante presta un servicio de viajes compuesto por el alojamiento y el desplazamiento del aeropuerto al hotel y del hotel al evento, así como servicios de restauración.</p>
<p style="text-align: justify;">El servicio que va a facturar la consultante a su cliente estará <b>sujeto al régimen especial de las agencias de viajes</b> regulado en el Capítulo VI del Título IX de la Ley 37/1992, <b>y tendrá la consideración de prestación de servicios única que estará sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido bajo la premisa que la consultante tiene establecida la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente desde donde efectúe la operación en el territorio de aplicación del Impuesto.</b></p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/07/CV-1927-16.pdf">CV 1927 16</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/tratamiento-en-iva-de-la-organizacion-de-un-evento-y-el-regimen-de-agencias-de-viajes/">Tratamiento, en IVA, de la organización de un evento y el Régimen de agencias de viajes</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Servicios de organización de eventos Vs régimen de las agencias de viaje en el IVA. Consulta Vinculante de 27 de enero de 2016</title>
		<link>https://diligens.es/en/servicios-de-organizacion-de-eventos-vs-regimen-de-las-agencias-de-viaje-en-el-iva-consulta-vinculante-de-27-de-enero-de-2016/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 24 Feb 2016 16:25:22 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[binding tax ruling]]></category>
		<category><![CDATA[consulta vinculante]]></category>
		<category><![CDATA[event organization]]></category>
		<category><![CDATA[organización de eventos]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Es habitual que entre los servicios que prestan las agencias de viaje se encuentren aquellos relacionados con la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, congresos y, en general, eventos similares. Cuando estos servicios son prestados en nombre propio por la agencia de viajes surge la duda de si debe aplicarse el tratamiento a efectos [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Es habitual que entre los servicios que prestan las agencias de viaje se encuentren aquellos relacionados con la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, congresos y, en general, eventos similares. Cuando estos servicios son prestados en nombre propio por la agencia de viajes surge la duda de si debe aplicarse el tratamiento a efectos del IVA correspondiente al régimen especial de las agencias de viaje o, por el contrario, las reglas generales del impuesto.</p>
<p style="text-align: justify;">Esta cuestión ha sido tratada en varias ocasiones por la Dirección General de Tributos y a pesar de los intentos por parte de la DGT de clarificar el mismo, la conclusión a la que se puede llegar es que cada situación o escenario concreto requiere de un análisis en profundidad para determinar el tratamiento correcto.</p>
<p style="text-align: justify;">En primer lugar, el régimen especial de las agencias de viaje se regula en los artículos 141 a 147 de la Ley del IVA, el cual es de aplicación:</p>
<p style="text-align: justify;"><i>“1.º A las operaciones realizadas por las agencias de viajes cuando actúen en nombre propio respecto de los viajeros y utilicen en la realización del viaje bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.</i><i></i></p>
<p><i>A efectos de este régimen especial, se considerarán viajes los servicios de hospedaje o transporte prestados conjuntamente o por separado y, en su caso, con otros de carácter accesorio o complementario de los mismos.</i><i></i></p>
<p><i>2.º A las operaciones realizadas por los organizadores de circuitos turísticos y cualquier empresario o profesional en los que concurran las circunstancias previstas en el número anterior.”</i></p>
<p style="text-align: justify;">La particularidad de estas prestaciones de servicios es que se tratarán como una prestación única, con un servicio principal de alojamiento o transporte, aunque en la misma se entreguen diferentes bienes o presten varios servicios complementarios.</p>
<p style="text-align: justify;">Sin embargo, para la prestación de un servicio único relacionado con la organización global de un evento, prestado en nombre propio, es posible que también se incluyan servicios de alojamiento y transporte, y es aquí donde surge la duda de si estos servicios de organización deben seguir el régimen de agencias de viaje.</p>
<p style="text-align: justify;">Pues bien, la DGT entiende que este no es el caso, ya que siempre que se trate de una prestación única de organización de un evento, el hecho de que se incluya un servicio “accesorio” de alojamiento o transporte no debe desvirtuar la naturaleza del servicio principal de organización y por lo tanto resultaría artificial separar estas prestaciones ligadas a la organización del evento sin que deban someterse al régimen especial de las agencias de viaje, sino incluirse dentro de la prestación única de organización.</p>
<p style="text-align: justify;">De esta forma, la clave estará en determinar, primero, si se trata de un servicio de organización de eventos o de alojamiento y transporte y, en segundo lugar, si se presta como un servicio único o se tratan de varios servicios separados. Si se trata de un servicio único de organización de eventos (del que no puedan o deban separarse el resto de prestaciones), aunque el mismo incluya alojamiento y transporte como complemento del mismo, seguirá el tratamiento del IVA correspondiente a las reglas generales, mientras que si se trata de un servicio único compuesto principalmente por alojamiento y transporte, aunque incluya algún evento como servicio complementario, deberá seguir el tratamiento del régimen especial de las agencias de viaje.</p>
<p style="text-align: justify;">Por último hay que recordar que los servicios sometidos al régimen especial de las agencias de viaje se entienden localizados allí donde la agencia de viajes tenga su sede económica o un establecimiento permanente desde el que se presten. Por su parte, los servicios de organización de eventos prestados a un empresario o profesional se localizan donde éste último tenga su sede de actividad, un establecimiento permanente destinatario de los mismos o su domicilio habitual, mientras que si son prestados a un consumidor final se entenderán localizados donde se presten materialmente.</p>
<p style="text-align: justify;">Se acompaña una copia de la consulta vinculante número V0338-16, de 27 de enero de 2016.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p style="text-align: justify;"><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2016/02/CV-TOMS.pdf">CV TOMS</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/servicios-de-organizacion-de-eventos-vs-regimen-de-las-agencias-de-viaje-en-el-iva-consulta-vinculante-de-27-de-enero-de-2016/">Servicios de organización de eventos Vs régimen de las agencias de viaje en el IVA. Consulta Vinculante de 27 de enero de 2016</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Consulta vinculante V100/2015 de 16 de enero. Base imponible del IVA en el régimen de agencias de viaje</title>
		<link>https://diligens.es/en/consulta-vinculante-v1002015-de-16-de-enero-base-imponible-del-iva-en-el-regimen-de-agencias-de-viaje/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[diligens]]></dc:creator>
		<pubdate>Wed, 11 Feb 2015 11:27:46 +0000</pubdate>
				<category><![CDATA[NOTICIAS TRIBUTARIAS]]></category>
		<category><![CDATA[Agencias de viaje]]></category>
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		<category><![CDATA[VAT]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La consultante es una confederación de asociaciones de agencias de viaje y cuyos miembros tributan en el régimen especial del IVA de las agencias de viaje. Dada la dificultad para determinar con exactitud la base imponible del impuesto en el momento exacto del devengo, se consulta a la DGT la posibilidad de utilizar como base [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/consulta-vinculante-v1002015-de-16-de-enero-base-imponible-del-iva-en-el-regimen-de-agencias-de-viaje/">Consulta vinculante V100/2015 de 16 de enero. Base imponible del IVA en el régimen de agencias de viaje</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">La consultante es una confederación de asociaciones de agencias de viaje y cuyos miembros tributan en el régimen especial del IVA de las agencias de viaje. Dada la dificultad para determinar con exactitud la base imponible del impuesto en el momento exacto del devengo, se consulta a la DGT la posibilidad de utilizar como base imponible provisional el margen bruto definitivo del año anterior.</p>
<p style="text-align: justify;">El régimen especial del IVA para las agencias de viaje viene regulado en la Ley del Impuesto por los artículos 141 a 147. En particular, en lo que respecta a la formación de la base imponible del IVA para estos operadores, el artículo 145 establece que la misma estará formada por el margen bruto de la agencia, esto es, la diferencia entre la cantidad total pagada por el cliente, excluido el IVA, y el importe efectivo, incluido IVA, de los bienes y servicios adquiridos por la agencia para la realización del viaje y que redunden directamente en beneficio del viajero.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema surge que, en la mayoría de las ocasiones la propia agencia desconoce este margen bruto en el momento de prestar el servicio que devenga el impuesto, dado que por las particularidades del sector el precio definitivo puede estar sujeto a factores inciertos, como el nivel de ocupación, descuentos por volumen de compras y otros detalles. De esta forma, se pregunta si se puede utilizar como base imponible el margen bruto real y conocido del ejercicio pasado.</p>
<p style="text-align: justify;">La DGT contesta que, en la medida en que el criterio se mantenga homogéneo en el tiempo, el mismo parece razonable y fundado, por lo que da el visto bueno. En todo caso, el sujeto pasivo tendrá que regularizar en el último período de liquidación conforme al margen bruto real del ejercicio en curso. Además, el propio artículo 80, apartado 6 de la Ley del IVA permite, cuando la determinación de la base imponible no es posible en el momento del devengo, utilizar un criterio provisional fundado, sin perjuicio de la obligación de regularizar en el momento en que la misma sea conocida.</p>
<p style="text-align: justify;">Se adjunta una copia de la consulta número CV 0100/2015.</p>
<p style="text-align: justify;">Haga clic <a href="https://diligens.es/en/iva/">aquí</a> si quiere más información sobre nuestros servicios de IVA o puede contactar en <a href="/en/info@diligens.es/">info@diligens.es</a></p>
<p><a href="https://diligens.inconectawebs.com/wp-content/uploads/2015/02/CV-Agencia-de-Viajes-BI.pdf">CV Agencia de Viajes BI</a></p><p>La entrada <a href="https://diligens.es/en/consulta-vinculante-v1002015-de-16-de-enero-base-imponible-del-iva-en-el-regimen-de-agencias-de-viaje/">Consulta vinculante V100/2015 de 16 de enero. Base imponible del IVA en el régimen de agencias de viaje</a> se publicó primero en <a href="https://diligens.es/en">Diligens</a>.</p>
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