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Entrada en vigor del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Publicación de Orden Ministerial

Entrada en vigor del Impuesto sobre envases de plástico no reutilizables. Publicación de Orden Ministerial

El 30 de diciembre de 2022 se ha publicado en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Tanto la inscripción en el censo de obligados por este Impuesto, la autoliquidación (Modelo 592), la solicitud de devolución (modelo A22) y la presentación de los registros contables, se realizarán en formato electrónico.

Respecto a los plazos relativos a las obligaciones derivadas de este nuevo Impuesto, les informamos como sigue:

  • El periodo de liquidación de la autoliquidación de este Impuesto (Modelo 592) coincide el que el obligado tributario aplique en sus declaraciones de IVA. Si presenta declaraciones trimestrales de IVA, también lo hará de este Impuesto y, por lo tanto, el plazo de presentación de la primera autoliquidación (Modelo 592) sería el 20 de abril de 2023.
  • En el caso que el obligado por este Impuesto presente declaraciones mensuales de IVA, también lo hará de este Impuesto y, por lo tanto, el plazo de presentación de la primera autoliquidación (Modelo 592) sería el 20 de febrero de 2023.
  • La presentación de la solicitud de devolución de este Impuesto (Modelo A22) se efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución, por lo tanto, el plazo de presentación de la primera solicitud de devolución (Modelo A22) sería el 20 de abril de 2023.
  • La inscripción en el Registro relativo a este Impuesto por parte de los obligados por el mismo, o de sus representantes ha de realizarse con carácter previo a al inicio de la actividad. No obstante, si ya vienen realizando la actividad, deberán inscribirse durante los primeros 30 días del mes de enero de 2023.
  • La llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias se realizará dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera.
  • Sin embargo, para los registros relativos a los 6 primeros meses de 2023, se establece el mes de julio de 2023 como plazo de presentación de los mismos.

El 1 de enero de 2023 entra en vigor esta Orden y las obligaciones respecto del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en ella contenidas.

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