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Sentencia del TJUE, de 12 de febrero de 2015. Surgicare. Procedimiento previo y obligatorio para declarar ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA

Sentencia del TJUE, de 12 de febrero de 2015. Surgicare. Procedimiento previo y obligatorio para declarar ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA

Se plantea al Tribunal de la UE sobre la compatibilidad de la Directiva Europea del IVA en relación con un procedimiento administrativo recogido en la normativa nacional portuguesa que tiene carácter obligatorio y previo a la declaración de ejercicio abusivo del derecho a la deducción del IVA por parte de un contribuyente.

El sujeto pasivo es una sociedad portuguesa que se dedica a la construcción, explotación y gestión de centros de salud y de prestación de servicios médicos en general. La sociedad construyó una clínica y cedió su explotación a otra empresa del mismo grupo. No obstante, entendió la Administración Tributaria que dicha cesión se realizó únicamente con la finalidad de poder deducir el IVA soportado en la construcción, que de otra forma, si fuera la propia sociedad la que explotara la clínica, no podría deducir.

Por lo tanto, se deniega al sujeto pasivo la devolución del IVA al entender el órgano administrativo nacional que la actividad se enmarcó en un ejercicio abusivo del derecho a la devolución del impuesto, por tratarse de una simulación de negocio con la única finalidad de poder deducir el IVA.

No obstante, la sociedad recurre la liquidación por considerarla ilegal al no haber utilizado la Administración el procedimiento especial y obligatorio previsto en su normativa interna de Ley General Tributaria. Por lo tanto, se plantea al Tribunal si dicha normativa es compatible con el sistema de IVA que tiene su origen en el Derecho de la Unión.

Recuerda el Tribunal que, por un lado, la ejecución de las medidas de lucha contra el fraude se enmarcan en el ordenamiento jurídico interno, y además, en el presente caso, dicho procedimiento pretende garantizar el respecto de ciertos derechos fundamentales y, especialmente, el de ser oído. Estos principios están en línea con la propia Directiva comunitaria, que recoge en su artículo 273:

“Los Estados miembros podrán establecer otras obligaciones que estimen necesarias para garantizar la correcta recaudación del IVA y prevenir el fraude (…)”

Por lo tanto, concluye el Tribunal, que la Directiva del IVA no se opone a la aplicación previa de un procedimiento administrativo nacional como el descrito en el presente caso.

Se adjunta una copia de la Sentencia C-662/13.

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STJUE IVA Deducción con práctica abusiva