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Sentencia del TJUE, de 3 de septiembre de 2015. Concepto de prestación de servicios a efectos del IVA para servicios de asesoramiento continuo. Devengo del impuesto

Sentencia del TJUE, de 3 de septiembre de 2015. Concepto de prestación de servicios a efectos del IVA para servicios de asesoramiento continuo. Devengo del impuesto

El Tribunal de la UE se ha pronunciado sobre la realidad, a efectos del IVA, de los servicios prestados de forma continuada, muy habitual entre las empresas de asesoría o consultoría, que en ocasiones no conllevan una prestación de un servicio concreto y definido, sino más bien la disponibilidad continua del proveedor ante el cliente, que puede demandar el asesoramiento sobre un asunto en cualquier momento de la duración del contrato.

Esta fórmula de retribución es habitual entre las Firmas de abogados, consultorías y asesorías, las cuales plantean a su cliente el pago de una cuota regular (normalmente con carácter mensual) que cubra un abanico amplio de servicios en un área concreta y durante el período de duración del contrato, de forma que el proveedor se compromete a prestar el servicio de asesoría cuando surja, pero sin que se haya especificado el mismo desde el principio o incluso, en ocasiones, sin que se preste ningún servicio concreto de asesoramiento durante el período del contrato al no surgir la necesidad.

Ante esta “inexistencia” de servicio a priori, se plantea al Tribunal si el abono regular a cambio de estar a disposición continua del cliente puede considerarse una prestación de servicios dentro del ámbito del IVA y, en su caso, en qué momento se produce el devengo del mismo.

El caso obedece a una empresa que contrató servicios de asesoría (financiera, comercial y jurídica) a un grupo de empresas, representados por la misma persona, de forma que los proveedores se comprometían a estar a su disposición, para resolver las dudas o necesidades que en estos ámbitos pudieran surgir al cliente, durante la jornada laboral e incluso en períodos no laborales a cambio de una retribución con carácter mensual. También se incluía dentro de la retribución el compromiso por parte de los proveedores de no prestar estos servicios a la competencia del cliente.

En el transcurso de una inspección tributaria la Administración comprobó que estos servicios no tenían un carácter fraudulento y que eran reales, pero ante la inexistencia de ninguna prestación concreta durante el período de inspección, la Administración denegó la deducibilidad del IVA pagado por el cliente dado que entendía que no ha existido una prestación de servicios definida de antemano y específica en cuanto a descripción del servicio, cantidad de horas trabajadas, precio específico por el servicio, etc. Por lo tanto, no podía hablarse de una prestación de servicios en el ámbito del IVA.

No obstante, la opinión del Tribunal es contraria a la de la Administración. En este sentido, menciona el Tribunal que la Directiva del IVA exime del impuesto a algunas actividades, pero que el asesoramiento jurídico, comercial y financiero no se encuentra dentro de estas exenciones, por lo que están comprendidas dentro del ámbito del IVA. Por otra parte, la jurisprudencia del mismo Tribunal establece que la prestación de servicios es imponible si existe una relación directa entre el servicio prestado y la contraprestación recibida, es decir, en el presente caso, si el desembolso a tanto alzado para la prestación de servicios de asesoramiento es la contrapartida de los servicios prestados, incluido el compromiso de estar permanentemente a disposición del cliente.

El elemento primordial de esta tipología de servicios continuados radica en la disponibilidad permanente del asesor para con su cliente, por lo que, según la idea del Tribunal, no es necesario demostrar que un pago se refiere a una prestación individual efectuada a requerimiento del cliente para confirmar la relación directa entre la prestación y la contrapartida. Además, confirma el Tribunal que “El que las prestaciones de servicios dispensadas no estén definidas a priori ni concretadas individualmente y el que la remuneración se abone en forma de una cantidad fija tampoco puede afectar al vínculo directo existente entre la prestación de servicios llevada a cabo y la contrapartida recibida, cuyo importe se determina a priori y siguiendo criterios establecidos”.

Respecto a la cuestión planteada en relación con el devengo del servicio, el Tribunal hace referencia a la norma de devengo del IVA para las prestaciones continuadas o de tracto sucesivo, conforme a la cual el impuesto se devengará a medida que resulten exigibles cada uno de los pagos.

Se acompaña una copia de la sentencia con el asunto C-463/14.

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STJUE abono servicios de asesoramiento